La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda por abstención presentada por la firma Mirabal & CIA, S.C.S. contra el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz. La demanda fue interpuesta debido a la falta de respuesta del Ministro a una solicitud de certificación de gravámenes sobre un inmueble. La Sala determinó que la demanda era inadmisible por haber sido presentada fuera del lapso de caducidad establecido por la ley.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala emitir pronunciamiento en relación a la competencia para conocer la demanda por abstención ejercida por la firma Mirabal & CIA, S.C.S, contra el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y en tal sentido observa: La parte accionante ejerció “recurso por abstención” en virtud de que la entonces ciudadana Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, no atendió su solicitud a los fines de obtener ante el ciudadano Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, una certificación de gravámenes sin reflejar en ella la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada sobre el inmueble cuya propiedad corresponde a su representada. Asimismo, se advierte que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en su sentencia afirma que el asunto está referido a un recurso de nulidad en virtud del silencio administrativo de la entonces Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, por no haber decidido dentro del lapso, el recurso jerárquico intentado en fecha 27 de junio de 2014, por lo que remite el expediente a esta Sala, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En tal sentido, al observarse las contradicciones y visto que las aludidas pretensiones se excluyen mutuamente y que se tramitan por procedimientos distintos, debe la Sala realizar las siguientes consideraciones: Ha sido criterio reiterado de esta Sala, que la finalidad de la demanda por abstención, es la de exigir a la Administración un pronunciamiento expreso con relación a las solicitudes que les sean planteadas por los administrados, con el firme propósito de dar cumplimiento a la garantía constitucional de oportuna y adecuada respuesta.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer de la regulación de competencia planteada de oficio por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 2.- Que es COMPETENTE para conocer la demanda por abstención ejercida. 3.- INADMISIBLE la demanda por abstención ejercida por la firma MIRABAL & CIA, S.C.S, contra el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.