Sentencia N° 16 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de enero de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00016, Exp. 2008-0471, 12/01/2011
Expediente2008-0471
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-01-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, tras revisar las actas procesales, constató que la causa había estado paralizada desde el 30 de junio de 2008. Se determinó que la perención de la instancia se había consumado, dado que no se había realizado ningún acto de procedimiento por más de un año. La Sala aplicó el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Extracto de la motiva

Luego de revisadas las actas procesales, la Sala pudo constatar que la causa se encuentra paralizada desde el 30 de junio de 2008, razón por la cual pasa a verificar si operó la perención. Al respecto, cabe precisar que la perención de la instancia es un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento dictado por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Se constituye entonces el referido instituto procesal como un mecanismo legal diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales. En efecto, la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), estableció la figura de la perención en su artículo 41, a saber: “Artículo 41. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas. Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria.” Vista la disposición transcrita, la Sala observa que la Ley aplicable al presente caso es la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (publicada en la Gaceta Oficial N° 37.942 de fecha 20 de mayo de 2004), bajo cuya vigencia se consumó el lapso de paralización de esta causa.

Dispositiva

Conforme a lo expresado, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perenciónextinción de instanciaContencioso-Administrativo

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