Sentencia N° 16 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de enero de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00016, Exp. 2007-1095, 13/01/2010
Expediente2007-1095
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-01-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Antonia María Ravelo Méndez contra la Resolución N° 012-2006, que ordenó su destitución del cargo de Analista de Sistemas Computarizados II. La Sala fundamenta su decisión en que la destitución fue consecuencia de una sanción de inhabilitación impuesta por el Contralor General de la República, la cual quedó firme en sede administrativa. Se establece que el acto impugnado fue dictado en ejecución de la mencionada sanción, por lo que no se vulneraron derechos de la recurrente.

Extracto de la motiva

La Resolución N° 012-2006 de fecha 14 de diciembre de 2006, hoy impugnada, establece expresamente lo siguiente: ‘RESUELVE 1. Declarar la nulidad relativa de la Resolución Nº 012-2006 del 14-12-2006, referente a la destitución de la ciudadana ANTONIA MARÍA RAVELO MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.897.000, como consecuencia, de la ejecución de la sanción de INHABILITACIÓN por responsabilidad administrativa, por cuanto, se aplicó accesoriamente como uno de los fundamentos de la destitución, la Ley del Estatuto de la Función Pública, siendo que esta norma no regula la responsabilidad disciplinaria, determinando en consecuencia, un error material al constituir una norma que no se corresponde con el tipo de responsabilidad administrativa la cual fuera determinada por la Contraloría General de la República en la Resolución Nº 01-00-000118 de fecha 04-04-2006, por lo que, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos se procede a la corrección del mencionado error material. 2. Mantener los efectos de la ejecución del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 012-2006 del 14-12-2006, antes mencionada, referente a la Destitución del cargo de Analista de Sistemas Computarizados II, adscrito a la Dirección de Tecnología de Información y Comunicaciones de la Universidad Central de Venezuela, quien se desempeñó como Sub-Directora, en la Dirección de Informática, hoy Dirección de Tecnología de Información y Comunicaciones de esta Casa de Estudio, con fundamento en la Potestad sancionatoria del Contralor General de la República, quien determinó mediante Resolución Nº 01-00-000118 de fecha 04-04-2006, la INHABILITACIÓN por un lapso de TRES (3) AÑOS, LO QUE COMPORTA LA IMPOSIBILIDAD TOTAL DE EJERCER FUNCIONES PÚBLICAS por parte de la ciudadana in commento, durante dicho período, de conformidad con el Artículo 122 de la derogada Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, por lo que dicha destitución, derivada de la inhabilitación, surtió todos sus efectos legales, salvo los errores materiales en que se incurrió, los cuales quedan aquí debidamente subsanados, manteniendo la misma, plena validez, inalterable en el tiempo, desde su efectiva notificación el 18-12-2006’.

Dispositiva

Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por los apoderados judiciales de la ciudadana ANTONIA MARÍA RAVELO MÉNDEZ, contra la Resolución N° 012-2006 de fecha 14 de diciembre de 2006 dictada por el entonces RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, modificada por error material a través de la Resolución N° 001-2007 de fecha 22 de enero de 2007. En consecuencia, queda FIRME el acto impugnado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidaddestitucióninhabilitaciónUniversidad Central de Venezuelaresponsabilidad administrativa

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