La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre varios tribunales respecto a una demanda por cobro de prestaciones sociales. Se determinó que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda es el competente para conocer del caso. La Sala destacó la importancia de la regulación de competencia y la correcta administración de justicia en estos casos.
Extracto de la motiva
En el presente caso, el accionante interpuso demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales contra la Junta Parroquial “Cecilio Acosta” del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, con ocasión de la relación de trabajo que inició con el referido Municipio desde el 5 de enero de 2004, hasta el 15 de abril del mismo año, en condición de contratado como Supervisor de Cuadrillas. Esta Sala observa que a los efectos de precisar cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer del caso de autos, es necesario determinar la naturaleza jurídica de la relación laboral que existía entre la parte recurrida y el actor en el presente juicio, para salvaguardar el principio constitucional del juez natural previsto al efecto como una garantía a favor de los justiciables. En este sentido, el artículo 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone: “Artículo 146. Los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública y los demás que determine la ley.” Igualmente, los artículos 38 y 39 de la Ley del Estatuto de la Función Pública establecen: “Artículo 38. El régimen aplicable al personal contratado será aquel previsto en el respectivo contrato y en la legislación laboral.” “Artículo 39. En ningún caso el contrato podrá constituirse en una vía de ingreso a la Administración Pública.” De las normas transcritas se evidencia que de manera expresa se excluyó del régimen de la función pública a los contratados, al puntualizarse con especial énfasis que “...el contrato no es vía de ingreso a la Administración Pública...”, debiendo entenderse por ello, que no es un medio para adquirir la condición de funcionario público.
Dispositiva
Conforme a los razonamientos previamente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado en el presente caso. 2. Que corresponde al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales ejercida por el ciudadano FREDDY RAFAEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, contra la “JUNTA PARROQUIAL CECILIO ACOSTA” del MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.
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