La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción solicitada por el demandado, quien impugnó la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que había declarado sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción. La Sala reafirmó la competencia del tribunal de origen para conocer de la acción reivindicatoria, argumentando que el asunto no correspondía a la administración pública, sino a la jurisdicción civil.
Extracto de la motiva
La presente causa fue remitida a esta Sala, en virtud de la interposición del recurso de regulación de jurisdicción por parte del demandado, al impugnar la decisión emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, Marítimo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha 9 de mayo de 2005, mediante la cual declaró sin lugar la cuestión previa opuesta conforme al ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la falta de jurisdicción de ese órgano jurisdiccional frente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, al confundir la parte demandada, a este último como si fuese un ente de la Administración Pública o del Estado. Sin embargo, el Tribunal de la causa reafirmó su jurisdicción para conocer de la misma. Del libelo de la demanda se evidencia que lo planteado por la accionante, es una acción de reivindicación de un inmueble, que según afirma es de su propiedad, distinguido con el Nº 04-29 de la manzana 4 del Conjunto Isla Larga I de la Urbanización Residencial El Manglar, ubicada en jurisdicción de la Parroquia Borburata del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, acción ésta de derecho común o eminentemente de carácter civil, cuyo conocimiento y decisión única y exclusivamente corresponde a los órganos jurisdiccionales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 del Código de Procedimiento Civil y 548 del Código Civil, en este sentido, conoció el referido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, Marítimo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo decidió una acción de amparo constitucional que había sido interpuesta contra el ciudadano Esteban Enrique Mantellini y del Prefecto del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, con la finalidad de restituir la posesión del inmueble objeto del presente litigio, es decir, el presente asunto lo han conocido dos órganos jurisdiccionales competentes, todo ello conduce a la improcedencia de la falta de jurisdicción alegada. Así se decide.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la falta de jurisdicción propuesta por el ciudadano ALFREDO JOSÉ CUMARE VÁSQUEZ, en la demanda reivindicatoria incoada por las abogadas Sarahi Gómez y Alida Fragoza, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana YUSMIL YOLEIDA GONZÁLEZ RAMOS, antes identificados. En consecuencia se confirma la decisión de fecha 9 de mayo de 2005, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Marítimo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Palabras clave
regulacion de jurisdiccionreivindicacioninmueblefalta de jurisdiccionaccion civilposesionderecho de propiedad