Sentencia N° 16 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de enero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00016, Exp. 0636, 16/01/2002
Expediente0636
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2002-01-15
DecisiónNO ACEPTA LA COMPETENCIA
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer un recurso de nulidad interpuesto por Alfredo Santucci Losi contra actos del Concejo Municipal del Municipio Autónomo Guaicaipuro. La Sala determinó que los actos impugnados eran de efectos generales y que la competencia correspondía a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, no a la Corte Suprema de Justicia. Por lo tanto, la Sala NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada y ordena el conocimiento del asunto a los Juzgados Superiores.
Extracto de la motiva
La impugnación propuesta se origina en actos administrativos de efectos generales (Acuerdos), por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, por lo cual, este Tribunal, de acuerdo a los principios reguladores de su competencia (...) es INCOMPETENTE PARA CONOCER DEL PRESENTE RECURSO, y por consiguiente acuerda remitir los recaudos presentados a la Corte Suprema de Justicia (Corte Plena), órgano judicial competente a su juicio ... Del análisis de las actas que componen el expediente, se desprende, que los actos impugnados, son actos administrativos de efectos generales, que sin embargo, surten efectos individuales, toda vez que al crear un parque municipal, que presuntamente implicaría una expropiación, se refiere únicamente al propietario o poseedor del inmueble, es decir, no se refieren a personas indeterminadas, sino a un lote de terreno y unas bienhechurías, ubicadas en el Sector La Colmena, Carretera Las Mayas la Cortada del Guayabo, Municipio Cecilio Acosta del Estado Miranda, especificando expresamente los límites y linderos de dichos terrenos. En tal sentido, el artículo 181 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece: "Artículo 181. Mientras se dicta la Ley que organice la jurisdicción contencioso-administrativa, los Tribunales Superiores que tengan atribuida competencia en lo Civil, conocerán, en primera instancia en sus respectivas circunscripciones, de las acciones o recursos de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, emanados de autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, si son impugnados por razones de ilegalidad. Cuando la acción o el recurso se funde en razones de inconstitucionalidad, el Tribunal declinará su competencia en la Corte Suprema de Justicia.." (Subrayado nuestro). Ahora bien, es pacífico y reiterado el criterio de esta Sala, según el cual, al impugnarse un acto administrativo emanado de autoridades municipales, la competencia corresponderá a los Tribunales Superiores Contencioso Administrativos, cuando se aleguen razones de ilegalidad y que sólo cuando se sostengan únicamente razones de inconstitucionalidad, se aplicará el primer aparte de dicha norma y la competencia será entonces de esta Sala Político-Administrativa.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada y declara que corresponde a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, el conocimiento y decisión del asunto planteado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, encargado de la distribución. Cúmplase lo ordenado.