La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil FOTO YA, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes. La decisión de primera instancia había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario, lo que llevó a la apelación del Fisco Nacional. La Sala confirmó la sentencia de instancia, desestimando los argumentos de la apelación y señalando que no se evidenció el vicio de falso supuesto de derecho ni contradicción en la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el Tribunal de instancia analizó los documentos cursantes al expediente judicial, y concluyó que sólo demuestran que el ciudadano Hernán Carvajalino Duque asistió a las asambleas convocadas por la sociedad mercantil Foto Ya, C.A. en su condición de Presidente y representante legal de Inversiones Pacarsua, C.A., mas no evidencian que el ciudadano Hernán Carvajalino Duque fuese el Presidente y representante legal de la contribuyente. Vinculado a lo precedentemente señalado, se observa que existe una adecuación lógica y coherente en el razonamiento de la recurrida y no como indica la representante fiscal, al interpretar erradamente que la Jueza de instancia señala al ciudadano Hernán Carvajalino Duque como Presidente y representante legal de la sociedad mercantil Foto Ya, C.A.
Dispositiva
1.- Que PROCEDE LA CONSULTA de la decisión definitiva Nro. 356/2012 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes el 22 de octubre de 2012. 2.- Conociendo en consulta, se CONFIRMA la sentencia de instancia sobre: i) la nulidad del acto administrativo como consecuencia del falso supuesto de hecho observado por la Jueza de mérito en la determinación del impuesto sobre la renta, de la sanción de multa y los intereses de mora correspondientes al ejercicio fiscal coincidente con el año civil 2006, y el nuevo cálculo realizado por la Sentenciadora del impuesto y sus accesorios; y ii) la declaratoria sobre la carencia de responsabilidad solidaria tributaria del ciudadano José Asael Guerrero Vielma, respecto a las obligaciones tributarias de la contribuyente para el ejercicio fiscal comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2006. Asimismo, se REVOCA el pronunciamiento emitido en el fallo apelado respecto a la falta de indicios de defraudación tributaria en el caso bajo estudio, tomando en cuenta que dicho análisis corresponde a la jurisdicción penal ordinaria de acuerdo a lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Tributario de 2001. 3.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva Nro. 356/2012 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes el 22 de octubre de 2012, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil FOTO YA, C.A., en la cual se subsana el error material detectado sobre el cálculo de la sanción de multa impuesta respecto al ejercicio fiscal coincidente con el año civil 2006, de acuerdo a lo establecido en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 94 eiusdem, y se CONFIRMA en los términos expuestos en esta decisión judicial la anulación del acto administrativo impugnado y el posterior ajuste de la diferencia del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio impositivo culminado el 31 de diciembre de 2006, y sus accesorios. 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la mencionada empresa contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2011-043 de fecha 9 de septiembre de 2011, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se determinó para los ejercicios impositivos finalizados el 31 de diciembre de 2005 y 2006, lo siguiente: i) diferencias de impuesto sobre la renta; ii) sanciones de multa de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 94 eiusdem; iii) sanción de multa contenida en el numeral 1 del artículo 105 del Código en comento, rebajada a la mitad en virtud de la concurrencia de infracciones prevista en el artículo 81 eiusdem, aplicable respecto al último de los ejercicios fiscales antes indicados; iv) la existencia de suficientes indicios de defraudación tributaria, razón por la cual la mencionada Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) decidió hacerlos del conocimiento del Ministerio Público para que diese inicio al respectivo juicio penal; y v) intereses moratorios; acto administrativo que se ANULA en lo concerniente a la determinación de la diferencia de impuesto, la sanción de multa y los intereses moratorios correspondientes al ejercicio fiscal coincidente con el año civil 2006, salvo la sanción de multa aplicada para el mismo ejercicio impositivo de acuerdo al numeral 1 del artículo 105 del Código Orgánico Tributario de 2001, por cuanto este concepto ya fue pagado, al igual que los reparos levantados en materia de impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal comprendido entre el 1° de enero y 31 de diciembre de 2005. 5.- Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir nueva Planilla de Liquidación por diferencia de impuesto sobre la renta para el ejercicio fiscal culminado el 31 de diciembre de 2006, sanción de multa de acuerdo a lo previsto en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 94 eiusdem, e intereses de mora, tomando en consideración los parámetros indicados en esta sentencia.
Palabras clave
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