La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Oldrim Yeznev Porras Izaguirre contra la Resolución Nº 0195 del Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, que lo destituyó de su cargo. La Sala aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo, argumentando que el recurrente ocupaba un cargo de personal diplomático de carrera, lo que le daba derecho a que su caso fuera conocido por esta Sala.
La decisión se fundamentó en la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Servicio Exterior, que establece las categorías del personal diplomático y el régimen jurídico aplicable. La Sala destacó que el recurrente había sido destituido de su cargo por causal prevista en la ley, y que la resolución impugnada no cumplía con los requisitos legales de notificación, lo que vulneró su derecho a la defensa.
Finalmente, la Sala ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisión de la demanda, dejando claro que la competencia para conocer del caso correspondía a la Sala Político-Administrativa.
Extracto de la motiva
La Sala se atribuyó la competencia para conocer de las causas planteadas por el “personal Diplomático de Carrera” al que se refería el artículo 25 de la derogada Ley de Servicio Exterior publicada en la Gaceta Oficial N° 37.254 del 6 de agosto de 2001, y cuyo contenido se equipara al del artículo 28, transcrito supra, de la vigente Ley de Reforma Parcial de la Ley del Servicio Exterior, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 38.241 de fecha 2 de agosto de 2005, motivo por el cual, al estar comprendido el cargo del recurrente -Tercer Secretario- dentro de la clasificación prevista en el prenombrado artículo 28 eiusdem, le corresponde a esta Sala conocer y decidir la presente causa. Así se establece.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano OLDRIM YEZNEV PORRAS IZAGUIRRE contra la Resolución Nº 0195 de fecha 3 de junio de 2011, emanada del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la demanda, con prescindencia de la competencia ya analizada en el presente fallo.