El ciudadano Manuel de Jesús Bravo Abreu interpuso un recurso de nulidad contra la Resolución Nº 01-00-174 del Contralor General de la República, que declaró sin lugar su recurso de reconsideración sobre una sanción de inhabilitación por tres años. La Sala Político-Administrativa, tras revisar los alegatos y la normativa aplicable, determinó que la sanción impuesta era válida y que no se vulneraron los derechos al debido proceso del recurrente. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto.
Extracto de la motiva
La Sala estima que el anterior criterio se adapta a la interpretación del artículo 122 de la derogada Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, según el cual, una vez firme la decisión de responsabilidad administrativa no se requería la apertura de un nuevo procedimiento, para que el Contralor General de la República impusiera al recurrente la sanción legalmente prevista, en virtud de lo cual, en esta fase no estaba prevista una “audiencia al interesado”. Por las razones expuestas, se desestima la denuncia del accionante sobre violación de los derechos a la defensa y debido proceso. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, se declara SIN LUGAR el recurso de reconsideración interpuesto…
Palabras clave
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