Sentencia N° 1599 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de junio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01599, Exp. 2006-0943, 21/06/2006
Expediente2006-0943
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2006-06-20
DecisiónNo tiene materia sobre la cual decidir

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de regulación de competencia interpuesto por la sociedad mercantil SVEMCA contra una decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que se declaró incompetente. Tras el análisis del expediente, la Sala determinó que la Corte había remitido erróneamente el caso, ya que el Juzgado Superior Primero en lo Civil había sido declarado competente para conocer del asunto. Por lo tanto, la Sala declaró que no tenía materia sobre la cual decidir y ordenó remitir el expediente al juzgado competente.

Extracto de la motiva

El presente caso fue remitido a esta Sala a los fines de resolver el recurso de regulación de competencia planteado por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil SOCIEDAD VENEZOLANA DE ELECTRIFICACIÓN Y MONTAJE, C.A. (SVEMCA), contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 29 de noviembre de 2001, mediante la cual se declaró incompetente para conocer del presente caso. Sin embargo debe advertirse que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió erróneamente el expediente a este Máximo Tribunal, por cuanto de las actas que lo conforman, consta al folio 56, Oficio N° 05-1064 de fecha 14 de octubre de 2005, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual dicho Juzgado solicitó a la referida Corte, la remisión del expediente original, en virtud de que la Sala Político-Administrativa, declaró competente a ese Tribunal para conocer del presente caso. En efecto, se observa que mediante sentencia N° 02364 de fecha 28 de abril de 2005, la Sala decidió el recurso de regulación de competencia ejercido, señalando que la competencia para conocer y decidir el recurso de nulidad correspondía al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, oportunidad en la cual ordenó enviar las copias certificadas de las actuaciones que conformaban el expediente al Juzgado declarado competente, así como copia certificada de dicha decisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a los fines de su conocimiento.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en el presente caso. Remítase el expediente al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase junto con oficio copia certificada de la presente decisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

regulacion de competencianulidadcontencioso administrativosociedad mercantilremision de expedientejuzgado competentesuspension de efectos

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