La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. El tribunal de origen consideró que no era competente para conocer la causa debido al monto de la demanda, que superaba los cinco millones de bolívares, lo que le atribuía competencia al Tribunal Supremo de Justicia. La Sala, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, determinó que el juzgado remitente era efectivamente el competente para decidir el caso.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, conforme a lo dispuesto en el artículo 183 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, los tribunales competentes conocerán en primera instancia de cualquier recurso o acción que se proponga contra los Estados o Municipios. En este caso, al tratarse de una demanda por cobro de bolívares contra el Concejo Municipal del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, debe ser conocida en primera instancia por los tribunales competentes de acuerdo con las previsiones del derecho común o especial. Por lo tanto, el a quo es competente para conocer y decidir el presente caso.
Dispositiva
NO ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el tribunal remitente a los fines de conocer el caso planteado, por ser dicho juzgado el competente para decidir el debate de autos. Se ordena remitir la presente causa al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines conducentes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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