Sentencia N° 1598 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de noviembre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01598, Exp. 2014-1047, 20/11/2014
Expediente2014-1047
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-11-19
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Constructora Bimacar, C.A. contra una resolución de imposición de sanción del SENIAT. La sentencia apelada había declarado parcialmente con lugar el recurso, pero la representación del Fisco Nacional apeló, argumentando vicios en la aplicación de normas tributarias. La Sala revocó parcialmente la decisión anterior, anulando la sanción de multa disminuida al 10% y confirmando la aplicación de intereses moratorios. Se ordenó la emisión de nuevas planillas de liquidación conforme a la decisión.

Extracto de la motiva

La Sala estima necesario revisar el contenido del artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001, así como los efectos que se producirían en virtud de una posible aceptación por parte del sujeto pasivo investigado, el cual indica: “Artículo 113: Quien no entere las cantidades retenidas o percibidas en las oficinas receptoras de fondos nacionales dentro del plazo establecido en las normas respectivas, será sancionado con multa equivalente al 50% de los tributos retenidos o percibidos, por cada mes de retraso en su enteramiento, hasta un máximo 500% del monto de dichas cantidades, sin perjuicio de la aplicación de los intereses moratorios correspondientes y de la sanción establecida en el artículo 118 de este Código”. La norma en comento tipifica el ilícito material de enterar con retardo las cantidades de impuestos retenidas o percibidas, estableciendo como sanción la multa del cincuenta por ciento (50%) del monto retenido o percibido, por cada mes de retraso, hasta el quinientos por ciento (500%) de las cantidades indebidamente enteradas, diferenciando con ello el Legislador su tratamiento con el ilícito de la contravención.

Dispositiva

1.-) PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA BIMACAR C.A., representada por el ciudadano Carlos Luis Salas Mora (…), asistida (sic) por la abogada Yuraima Sánchez Torres, (…). 2.-) SE ANULA LA RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF//00250/2013-00810 (sic), de fecha 17/04/2013, y sus respectivas planillas de liquidación, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos del (…) (SENIAT). 3.-) CONFIRMAN los intereses moratorios contenidos en las planillas de liquidación: PLANILLA DE LIQUIDACIÓN NRO. 051001238002506, 051001238002507, 051001238002505, 051001238002504. 4.-) Se ordena a la Administración emitir las planillas de liquidación por concepto de multa del 10% del tributo omitido, por las [cantidades] siguientes: Multa del 10% art. 186 COT. Concurrenc.

Palabras clave

apelaciónfiscalizaciónobligación tributariasancionesCódigo Orgánico Tributariocontribuyentedeclaración

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