La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad MERCK, S.A. contra la decisión del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar su recurso. La Sala constató que la Administración Tributaria había revocado el acto administrativo impugnado, lo que llevó a declarar el decaimiento del objeto de la apelación. En consecuencia, se mantuvo firme la sentencia apelada y se condenó en costas a la Administración Tributaria.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la Administración Tributaria revocó el acto impugnado que dio origen al presente juicio y, habiéndose ordenado el reintegro de la cantidad pagada indebidamente por la contribuyente por concepto de impuesto de importación y tasa por servicios de aduana, considera que ha decaído de manera sobrevenida el objeto de la apelación interpuesta por el propio Fisco Nacional, toda vez que ya no se pretende controvertir la legalidad del fallo dictado por el a quo, pues la propia Administración Tributaria, en ejercicio de su potestad de autotutela revisora, eliminó definitivamente del mundo jurídico el acto impugnado satisfaciendo en su totalidad la pretensión del recurrente.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA APELACIÓN y, en consecuencia, FIRME la sentencia No. 184/2005 dictada el 14 de diciembre de 2005, por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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