La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, respecto a un recurso de nulidad interpuesto por la abogada Yulima Rivero García en representación de la Contraloría General de la República. La Corte Segunda se declaró incompetente y remitió el caso a la Sala Político-Administrativa, que finalmente decidió que el Juzgado Superior Segundo era el competente para conocer del recurso.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la abogada Yulima Rivero García actuando con el carácter de representante de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, contra la Providencia Administrativa Nº 105-02 de fecha 17 de mayo de 2002, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL DISTRITO CAPITAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Felix Bazán. Por tanto, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa y visto que los dos tribunales involucrados forman parte de esta jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado. Así se declara.
Dispositiva
1) Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo planteado en el presente caso. 2) Que el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, es el COMPETENTE para conocer y decidir del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la abogada Yulima Rivero García actuando con el carácter de representante de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, contra la Providencia Administrativa Nº 105-02 de fecha 17 de mayo de 2002, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL DISTRITO CAPITAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Felix Bazán. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso de nulidadsuspensión de efectoscontraloríainspectoría del trabajosalarios caídosreenganche