Sentencia N° 1598 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de octubre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01598, Exp. 2003-1040, 16/10/2003
Expediente2003-1040
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-10-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un recurso de nulidad y acción de amparo cautelar interpuesto por Daniel Medouze Gómez contra un acto administrativo del INAPYMI. Se determinó que el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central era el competente para conocer del caso, dado que el accionante había sido transferido a una entidad con sede en Maracay, Estado Aragua, donde se dictó el acto administrativo impugnado. La Sala, en aras de la celeridad procesal, decidió atender la solicitud de regulación de competencia, estableciendo su propia competencia para resolver el asunto.

Extracto de la motiva

La norma anteriormente transcrita es clara al establecer tres (03) elementos de atribución de la competencia para conocer las reclamaciones que se susciten en virtud de la aplicación de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a saber: 1) el lugar donde hubiere ocurrido los hechos; 2) donde se hubiere dictado el acto administrativo; 3) o donde funcione el órgano o ente de la administración pública que dio lugar a la controversia. Sin embargo, el dispositivo legal en referencia no establece un orden estricto de prelación y, por el contrario, deja abierta la posibilidad de determinar de manera alternativa, cuál es el fuero más favorable al caso en concreto, sin que ello signifique que esa potestad no esté sujeta a ningún tipo de parámetros de orden jurídico. Conforme a lo expuesto, se infiere que el patrón de selección que debe utilizarse a los fines de fijar el juez natural de la causa, deberá llevarse a cabo con observancia en los principios que informan a la jurisdicción contencioso administrativa contenidos en nuestra Carta Fundamental, como lo es el acercar la justicia a los administrados, de manera que el justiciable no se encuentre en la obligación de soportar las enormes cargas económicas que provocan el tener que acudir a los órganos de justicia para obtener respuestas a sus reclamaciones, lo cual contraría los principios de gratuidad y de libre acceso a los órganos de administración de la justicia, consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer de la regulación de competencia planteada en los términos expuestos en Capítulo II del presente fallo. 2.- Que el COMPETENTE para conocer y decidir el caso de autos, en primera instancia, es el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en la ciudad de Maracay, Estado Aragua. Publíquese, regístrese y comuníquese.

Palabras clave

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