La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la demanda interpuesta por Diego Antonio Araujo Aguilar contra la Comisión Judicial del TSJ, quien alegaba haber sido despedido injustificadamente. La Sala determinó que la acción debía ser dirigida a la nulidad del acto administrativo que dejó sin efecto su designación como juez temporal, en lugar de una demanda por vía de hecho.
Extracto de la motiva
Sobre la base de las consideraciones expuestas, esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1.- Su COMPETENCIA para tramitar y decidir la demanda contra la presunta “vía de hecho” en la que incurrió la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. 2.- INADMISIBLE la demanda intentada contra la presunta “vía de hecho” en la que incurrió la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para tramitar y decidir la demanda contra la presunta “vía de hecho” en la que incurrió la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. 2.- INADMISIBLE la demanda intentada contra la presunta “vía de hecho” en la que incurrió la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.