La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia conoce en consulta la Sentencia No. 143/2004 del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por CHOCOLATES EL REY, C.A. contra una resolución del INCES que había declarado sin lugar un recurso jerárquico. La Sala confirma la nulidad de la resolución impugnada, argumentando que la inclusión de utilidades en la base de cálculo de la contribución del 2% no está prevista en la ley, y que la multa e intereses moratorios son improcedentes. Además, se revoca la condenatoria en costas impuesta al INCES, dado que este goza de prerrogativas fiscales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala conocer en consulta conforme a lo previsto en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República del año 2008, de la Sentencia No. 143/2004 dictada en fecha 22 de diciembre de 2004, por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad de comercio Chocolates El Rey, C.A., contra la Resolución identificada con el Nº 210.100/502 de fecha 14 de noviembre de 2002, dictada por la Presidencia del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), actualmente Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la empresa aportante, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. 1732 del 8 de octubre de 2001, emanada de la Gerencia General de Finanzas del mencionado Instituto, y se ordenó a la prenombrada empresa el pago de la cantidad total (en moneda actual) de veintiséis mil quinientos setenta y dos bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 26.572,95), por los conceptos de: (i) aportes del 2% artículo 10 ordinal 1° de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) de 1970, vigente ratione temporis; (ii) sanción de multa e; (iii) intereses moratorios en virtud del pago extemporáneo de aportes calculados.
Dispositiva
1.- QUE PROCEDE la consulta de la Sentencia No. 143/2004 dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 22 de diciembre de 2004, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente CHOCOLATES EL REY, C.A., contra la Resolución No. 210.100/502 de fecha 14 de noviembre de 2002, dictada por la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE) hoy, INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la citada contribuyente, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. 1732 del 8 de octubre de 2001, emanada de la Gerencia General de Finanzas del aludido Instituto. 2.- CONFIRMA la declaratoria de nulidad proferida por el Tribunal a quo en cuanto a la improcedencia de la inclusión de la partida de utilidades dentro de la base de cálculo de la contribución del 2% -artículo 10, ordinal 1° de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa de 1970-, así como la multa impuesta e intereses moratorios, excepto el pago de costas procesales al mencionado Instituto de acuerdo a los términos expuestos en este fallo.