Sentencia N° 1597 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de noviembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01597, Exp. 2008-0175, 05/11/2009
Expediente2008-0175
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-11-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia en el caso presentado por Vanessa González Ledezma contra las sociedades mercantiles PDVSA y Petrocedeño. La decisión se basa en la falta de actividad procesal durante más de un año, considerando que la última actuación se registró el 25 de junio de 2008 y que el proceso estuvo suspendido por noventa días. La Sala aplica el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece la extinción de la instancia por inactividad.

Extracto de la motiva

Visto el criterio jurisprudencial citado, por el cual se estableció que en materia de perención de la instancia debe aplicarse el supuesto normativo previsto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala pasa a determinar si se ha verificado la perención de la causa en el presente caso. Al respecto, resulta necesario precisar que si bien la última actuación de las partes fue el 25 de junio de 2008, fecha en la cual se agregó el oficio N° 000660 del 19 de junio de 2008, a través del cual la Procuraduría General de la República ratificó la suspensión del proceso, para que en este caso opere la perención es necesario que transcurra más de un año de paralización de la causa, computado desde el vencimiento del lapso de suspensión de noventa (90) días establecido en artículo 94 el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.554 Extraordinaria de fecha 13 de noviembre de 2001), aplicable ratione temporis, hasta la presente fecha. En este sentido, se observa que la mencionada norma establece que el tiempo de suspensión de la causa “comienza a transcurrir a partir de la fecha de la consignación de la notificación, practicada en el respectivo expediente”, lo cual, conforme a la constancia del Alguacil de esta Sala, ocurrió el 20 de mayo de 2008; de manera que el proceso quedó suspendido hasta el 18 de agosto de 2008, y es a partir de esta fecha cuando la causa ha estado paralizada por más de un (1) año sin que se hubiese realizado acto alguno de procedimiento, resultando evidente la falta de interés de las partes.

Dispositiva

Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

perencióninstanciasuspensión

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