La abogada Verónica Josefina Franco interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución N° 99 del Consejo de la Judicatura, que la designó como Defensora Pública. La Sala Político-Administrativa del TSJ, tras analizar los alegatos, concluyó que la resolución impugnada no vulneró los derechos laborales de la recurrente, ya que la reestructuración del sistema judicial no constituye un acto arbitrario. La Sala determinó que la actora fue reubicada en un nuevo cargo dentro del sistema judicial, lo que no afecta su derecho a la estabilidad laboral.
Extracto de la motiva
La recurrente alega que la resolución impugnada vulnera sus derechos laborales y de estabilidad, sin embargo, la Sala considera que la reestructuración del sistema judicial, que implicó la modificación de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, no generó una violación de su derecho al trabajo. La resolución impugnada le otorgó la posibilidad de laborar en otra área dentro del sistema judicial, como Defensora Pública, lo que no puede considerarse como un atentado a su estabilidad laboral. Por lo tanto, se desestima la denuncia de vulneración de derechos laborales y se declara sin lugar el recurso de nulidad.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad ejercido por la ciudadana VERÓNICA JOSEFINA FRANCO contra la Resolución N° 99 dictada el 16 de julio de 1999 por el CONSEJO DE LA JUDICATURA mediante la cual se le designó como Defensora Pública Primera de Presos y Presas en la ciudad de Santa Bárbara del Estado Zulia.
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