Sentencia N° 1597 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de junio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01597, Exp. 2001-0551, 21/06/2006
Expediente2001-0551
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-06-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió el recurso de hecho interpuesto por la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G.) contra un auto del Juzgado (Accidental) Primero de Primera Instancia que se abstuvo de oír una apelación. La Sala revocó dicho auto, argumentando que el tribunal de instancia no tenía materia sobre la cual decidir y que se había violado el derecho al debido proceso al no permitir la apelación correspondiente. Se ordenó anular el auto que otorgaba un plazo para el cumplimiento de un pago de indemnización, reafirmando que cualquier modificación posterior a una sentencia firme es contraria a derecho.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el Juzgado (Accidental) Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante auto de fecha 3 de julio de 2001, declaró no tener materia sobre la cual decidir respecto de la apelación interpuesta por la recurrente, con base en las siguientes consideraciones: '...Visto el escrito presentado por los abogados Rafael Badell Madrid y Álvaro Badell Madrid, en su carácter de apoderados de la Corporación Venezolana de Guayana, este Tribunal para decidir observa: En cuanto al punto 1. (sic) del escrito este Tribunal considera no haber contrariado los principios contenidos en los artículos 12,14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, ni las Garantías Constitucionales referidas al derecho a la defensa y al debido proceso previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución vigente...'.

Dispositiva

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por los abogados Rafael Badell Madrid y Álvaro Badell Madrid, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G.). En consecuencia: PRIMERO: REVOCA el auto dictado por el Juzgado (Accidental) Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 3 de julio de 2001, en el cual ese tribunal consideró 'no tener materia sobre la cual decidir, ni acumulación alguna que providenciar...'. SEGUNDO: Anula y deja sin efecto alguno el auto dictado por el Juzgado (Accidental) Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 6 de junio de 2001, en el cual otorgó un plazo de cinco días hábiles a la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G.), 'para que, en la continuación de la ejecución forzosa, proceda a cumplir con el pago del remanente de la indemnización...'.

Palabras clave

recurso de hechoindemnizaciónexpropiacióndebido procesoapelaciónC.V.G.justiprecioejecución forzosa

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