La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Caracas para conocer de una demanda por indemnización de daños materiales y morales presentada por Yolly Raquel Castillo Linarez contra la Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela (CANTV). La demanda se estima en sesenta millones de bolívares y se fundamenta en la participación decisiva del Estado en la empresa demandada.
La Sala argumenta que, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, tiene la competencia para conocer de acciones contra la República o instituciones donde el Estado tenga participación decisiva, siempre que la cuantía exceda de cinco millones de bolívares. En este caso, se cumplen los requisitos establecidos en la norma, lo que justifica la aceptación de la competencia.
Finalmente, se ordena remitir la causa al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisión de la acción propuesta, con prescindencia de la competencia aceptada.
Extracto de la motiva
En primer término, antes de establecer cuál es el tribunal competente para conocer acerca de la presente demanda, debe esta Sala precisar que en el caso de autos, el tribunal remitente, Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al pronunciarse acerca de la declinatoria de competencia que fuera efectuada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, luego de determinar su falta de competencia en el asunto, debió solicitar, de oficio, la regulación de competencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, en virtud del conflicto negativo suscitado entre dichos tribunales; sin embargo, de acuerdo con los preceptos constitucionales consagrados en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa de seguidas esta Sala a pronunciarse respecto a de la declinatoria de competencia efectuada. Así, en el texto normativo que rige las funciones de este Máximo Tribunal, se consagraron algunas de las competencias que corresponden a cada una de las Salas que lo conforman; en efecto, el ordinal 15 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 43 eiusdem, atribuyen la competencia a esta Sala Político-Administrativa para conocer: “De las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a otra autoridad”. Ahora bien, atendiendo a la norma supra transcrita, se observa que en el caso de autos se ha intentado una demanda por indemnización de daños materiales y morales estimada en la cantidad de sesenta millones de bolívares (Bs. 60.000.000,oo), contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), empresa en la cual el Estado tiene participación decisiva, tal como ha quedado sentado en sentencia de la Sala N° 152, de fecha 12 de marzo de 1998, en la cual se dispuso: “(...) Estima la Sala, que ha pesar de este proceso privatizador, el Estado Venezolano haciendo uso de su poder discrecional, establece, en este caso de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), mecanismos que le permiten continuar controlando determinadas decisiones estratégicas de dicha empresa, diferentes a las que anteriormente eran posible por su definición administrativa de ente público, los cuales constituyen una forma determinante de garantizar la realización del específico servicio público que desde su creación presta la mencionada empresa, como es el de las telecomunicaciones, y de este modo mantiene la propia existencia y estabilidad jurídica de la misma. En este sentido, se reserva la titularidad de un grupo de acciones consideradas en los estatutos como “privilegiadas”. (...)”
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de conocer de la demanda incoada. Se ordena remitir la presente causa al Juzgado de Sustanciación, a fin de que se pronuncie sobre la admisión de la acción propuesta con prescindencia de la competencia aceptada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
competenciaindemnizacióndaños materialesdaños moralesCANTVLey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciajurisdicciónprotección del niño