Sentencia N° 1596 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de noviembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01596, Exp. 2007-0744, 05/11/2009
Expediente2007-0744
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-11-04
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente a favor del contribuyente Yousef Yammine Mahuat, reduciendo el monto de la omisión de ingresos de Bs. 1.607.000.000,00 a Bs. 629.713.368,68. Además, se declaró improcedente la multa de Bs. 337.500,00 por no llevar libros contables, mientras que se mantuvo la multa de Bs. 465.000,00 por presentación extemporánea de declaraciones de impuesto sobre la renta. La decisión se fundamentó en la falta de prueba de la actividad comercial del contribuyente y en la correcta aplicación de las normas tributarias.

Extracto de la motiva

Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado, las alegaciones expuestas en su contra por el apoderado judicial del contribuyente, observa esta Sala que el asunto planteado queda circunscrito a decidir si el tribunal a quo al dictar el fallo impugnado incurrió en los vicios de omisión de pronunciamiento por silencio de pruebas y falso supuesto de hecho y de derecho, así como en violación del derecho a la defensa del contribuyente. Delimitada así la litis pasa la Sala a conocer de las denuncias referidas, en los términos siguientes: 1. Del presunto vicio de incongruencia negativa por silencio de pruebas: El apoderado judicial del contribuyente sostuvo que el Tribunal a quo al dictar la sentencia apelada, “incurrió abiertamente en el vicio de omisión de pronunciamiento por silencio de pruebas, al no considerar para su decisión los elementos probatorios consignados como sustento de la pretensión de MI REPRESENTADO y que constan en el expediente administrativo…”. Que “resulta realmente censurable y dañosa la actitud del Tribunal a-quo cuando de forma alegre y poco seria, omite abruptamente el costo histórico y actualizado de la construcción del Edificio… cuando… el documento probatorio del costo del Edificio consta en el expediente administrativo…”. Que “de haberse considerado por el Tribunal a-quo la documentación presentada por [su] REPRESENTADO a la Administración Tributaria… se evidenciaría que nunca hubo una supuesta omisión de ingresos por el monto a que hace referencia la Administración Tributaria en la Resolución impugnada…”. Respecto al vicio de incongruencia negativa, ha expresado esta Sala de acuerdo con las exigencias impuestas por la legislación procesal, que toda sentencia debe contener decisión expresa, positiva y precisa, con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse la instancia (ordinal 5° del artículo 243 y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil). Para cumplir con este requisito de forma exigido para los fallos judiciales, la decisión que se dicte en el curso del proceso no debe contener expresiones o declaratorias implícitas o sobreentendidas; por el contrario, el contenido de la sentencia debe ser expresado en forma comprensible, cierta, verdadera y efectiva, que no dé lugar a dudas, incertidumbres, insuficiencias, contradicciones o ambigüedades; debiendo para ello ser exhaustiva, es decir, pronunciarse sobre todos los pedimentos formulados en el debate, y de esa manera dirimir el conflicto de intereses que constituye el objeto del proceso.

Dispositiva

1. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el contribuyente Yousef Yammine Mahuat contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 18 de abril de 2007. 2. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario. En consecuencia: a) Queda FIRME la sanción de multa impuesta por la cantidad de Bs. 465.000,00 (hoy Bs. 465,00), por presentación extemporánea de las declaraciones de impuesto sobre la renta correspondientes a los ejercicios fiscales 1996, 1997 y 1998. b) PROCEDENTE el reparo por omisión de ingresos por la cantidad de Bs. 629.713.368,68 (hoy Bs. 629.713,37), y no por el monto de Bs. 1.607.000.000,00 (hoy Bs. 1.607.000,00), originalmente considerado por la Administración Tributaria. c) IMPROCEDENTE la multa impuesta por la cantidad de Bs. 337.500,00 (hoy Bs. 337,50), por no llevar los libros de contabilidad durante el ejercicio fiscal 1996. 3. Se ORDENA a la Administración Tributaria modificar la determinación fiscal realizada al contribuyente en los términos expuestos en este fallo.

Palabras clave

Contencioso TributarioOmisión de IngresosMultaDerecho a la Defensa

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