La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Municipio Caroní del Estado Bolívar contra la condenatoria en costas impuesta por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario. La Sala revocó la condena en costas, argumentando que la Administración Municipal había reconocido la nulidad del acto administrativo impugnado antes de la sentencia de fondo, lo que impedía la imposición de costas. Se destacó que la condena en costas es un efecto del proceso que se aplica a la parte que resulta vencida y que no haya tenido motivos racionales para litigar.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada y de las objeciones formuladas en su contra por la representación judicial del Municipio Caroní del Estado Bolívar, así como de las defensas esgrimidas por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.V.G. Electrificación del Caroní, C.A. (EDELCA), la controversia planteada en el caso bajo examen se circunscribe a determinar si estuvo ajustada a derecho la declaratoria del Juez a quo con relación a la condenatoria en costas al Fisco Municipal. En consecuencia, esta Alzada considera oportuno precisar que su pronunciamiento sólo se limitará a verificar la legalidad o no de la condenatoria en costas al Fisco Municipal, toda vez que la apelante no alegó en su escrito de fundamentación argumento alguno en contra de la decisión de fondo, por lo que queda firme salvo en lo que respecta a la decisión atinente a las costas procesales. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la representante judicial del MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, contra la condenatoria en costas contenida en la sentencia No. 613 de fecha 7 de octubre de 1998 dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, la cual se REVOCA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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