La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara Sin Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Mildred Josefina Prosperi contra la Resolución Nº 1201 del Ministro de Justicia, que ratificó la negativa de protocolización de una sentencia. La Sala argumenta que la negativa se basa en la falta de cumplimiento del principio de tracto sucesivo en la propiedad del inmueble en cuestión, lo que impide la inscripción de la sentencia en el Registro Público. Se concluye que el acto administrativo recurrido se mantiene firme.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el Registrador tiene la obligación de garantizar la concordancia entre la realidad y los asientos registrales, y que la negativa de inscripción se fundamenta en la falta de tracto sucesivo, ya que la demanda de prescripción adquisitiva fue presentada contra personas que no eran los propietarios del inmueble al momento de la demanda. La Sala también señala que el Ministro de Justicia actuó dentro de sus atribuciones al confirmar la negativa de inscripción, y que la resolución impugnada no vulnera el derecho de propiedad de la recurrente.
Dispositiva
En razón de lo antes expuesto, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con amparo y subsidiariamente medida de suspensión de efectos por la ciudadana MILDRED JOSEFINA PROSPERI, contra la Resolución Nº 1201, dictada por el Ministro de Justicia, actualmente Ministro del Interior y Justicia, de fecha 30 de noviembre de 1998, por la cual se ratificó la negativa de protocolización emanada de la Registradora Subalterna del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua. En consecuencia, queda firme el acto administrativo recurrido.
Palabras clave
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