La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se determinó que dicho juzgado no tenía la facultad para declararse incompetente y remitir el expediente directamente a la Sala, obviando el curso normal del proceso. La Sala concluyó que la declinatoria no podía ser resuelta por ella, ya que corresponde a la Corte Primera decidir sobre su competencia.
Extracto de la motiva
Previo al pronunciamiento respecto de la competencia de esta Sala para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, se observa que en el presente caso la declinatoria fue efectuada por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y no por dicha Corte. En tal sentido, la Sala advierte que tal actuación no le estaba dada al prenombrado Juzgado de Sustanciación, toda vez que no podía declararse incompetente y remitir directamente el expediente a esta máxima instancia, obviando el curso normal del proceso, cual era enviar el referido expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para que ésta resolviera en definitiva sobre su competencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Conforme a lo expuesto, se observa que la situación descrita constituye una clara subversión procesal que debe ser subsanada por dicha Corte, a quien corresponde revisar lo indicado en el auto dictado en fecha 13 de mayo de 2003, en el cual su Juzgado de Sustanciación remitió directamente las actuaciones a este Supremo Tribunal, y resolver lo atinente a la competencia, es decir, ratificar su competencia para conocer y decidir la presente causa o, en caso contrario, declarar inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad propuesto y ordenar el archivo del expediente. Así se declara.
Dispositiva
1.- QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en lo relativo a la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto en fecha 6 de septiembre de 2002, por la abogada TRINA A. MIJARES GUEDEZ, actuando en nombre propio, contra el acto administrativo de fecha 16 de julio de 2002, dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, mediante el cual se amonestó a dicha ciudadana, de conformidad con lo establecido en el numeral 7, del artículo 38 de la Ley de Carrera Judicial, por haber incurrido en descuido injustificado al practicar una medida de notificación judicial que carecía de la firma de los solicitantes. 2.- ORDENA remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines del pronunciamiento relativo a su competencia para conocer y decidir el presente recurso de nulidad.
Palabras clave
contencioso administrativoamonestacióndeclinatoria de competenciaLey de Carrera Judicialnotificación judicialsanciones disciplinariasCorte Primera