DecisiónExtinción de la acción por pérdida del interés
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la extinción de la acción por pérdida de interés en un caso de reivindicación de un terreno. La demandante, PURIFICADORA DEL AMBIENTE ARAGUA C.A., no cumplió con los requerimientos solicitados por la Sala, lo que llevó a la conclusión de que había una dejación de interés en la acción. La decisión se fundamenta en criterios jurisprudenciales establecidos sobre la pérdida de interés procesal.
Extracto de la motiva
Revisadas las actas procesales la Sala observa que la última actuación de la parte actora data del 02 de agosto de 2006, fecha en la que solicitó se dictara sentencia en la presente causa y que desde el 16 de septiembre de 2008, oportunidad en la que fue notificada la accionante del requerimiento formulado por esta Sala mediante auto del 01 de agosto de 2007, hasta la presente fecha, ha transcurrido sobradamente el lapso otorgado, sin que ésta hubiese aportado lo solicitado, omisión que denota dejación de interés en la acción reivindicatoria incoada. En este sentido, ha sido criterio de esta Sala, “(…) que la perención se produce aun en aquellos casos en los que el proceso se encuentre paralizado en espera de una actuación que corresponde únicamente al juez, salvo cuando el tribunal haya dicho ‘vistos’ y el juicio entre en etapa de sentencia, entendiéndose tal estado como el referido a la decisión de fondo.” (Vid. Sentencias números 00650 del 6 de mayo de 2003, 01473 del 7 de junio de 2006, 00645 del 3 de mayo de 2007 y, más recientemente, 00312 y 00361 del 4 y 18 de marzo de 2009, respectivamente). En cuanto al interés procesal, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en sentencia Nº 416 (caso: Carlos Vecchio y otros), de fecha 28 de abril de 2009 ratificó el criterio contenido en su fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.). En la primera de las prenombradas decisiones se dispuso: “(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión. El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’). El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’). En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.” (Resaltado de la Sentencia) (Sentencia Nº 416, de fecha 28 de abril de 2009). El fallo parcialmente transcrito condujo a esta Sala Político-Administrativa a un replanteamiento del criterio en esta materia.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.