Sentencia N° 1595 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de diciembre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01595, Exp. 2008-0842, 10/12/2008
Expediente2008-0842
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoInhibicion
Fecha de la decisión2008-12-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, resolvió la inhibición planteada por el Juez Jorge Luis Puentes Torres, quien alegó que había emitido opiniones injuriosas en su contra por parte del abogado Alejandro González Valenzuela, representante de la Alcaldía del Municipio José Gregorio Monagas. La Sala determinó que existían fundamentos objetivos para la inhibición, afectando la imparcialidad del juez en el caso. Por lo tanto, se declaró procedente la inhibición y se ordenó que el Tribunal Sustituto continuara conociendo del procedimiento.

Extracto de la motiva

Conforme se constata de la copia certificada del acta de fecha 1º de octubre de 2008, el Juez del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, abogado Jorge Luis Puentes Torres, expresó: '…Por cuanto en fecha 29 de septiembre de 2008 se recibió por ante este Tribunal Superior, oficio Nro. 2745 de fecha 5 de agosto de 2008, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remite Copia Certificada de la Sentencia Nº 00705 de fecha 18/06/2008, y su aclaratoria, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a cargo de la Magistrada Presidenta de dicha Sala Dra. Evelyn Marrero Ortíz, la cual declaró procedente la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Alejandro González Valenzuela, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.176, actuando en su condición de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui… en vista de la sentencia emanada del Alto Tribunal, y por cuanto es público y notorio que el profesional del derecho antes mencionado, ha emitido opiniones injuriosas e impropias por ante medios de comunicación relacionadas con mi actividad jurisdiccional, pretendiendo menoscabar mi ética profesional y mi investidura, así como se evidencia de la solicitud de avocamiento presentada por el mismo, en la cual señala términos injuriosos a mi persona, debo declarar que tales situaciones han afectado mi imparcialidad, ha creado en mí un sentimiento de rechazo y enemistad hacia él, que compromete mi imparcialidad…y por cuanto considero que me encuentro incursa (sic) en la causal contenida en los ordinales 17º y 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil… motivo por el cual me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa (…)'.

Dispositiva

En vista de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado JORGE LUIS PUENTES TORRES, en su condición de Juez Suplente del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en el acta de fecha 1º de octubre de 2008, en el juicio ejecutivo N° BP02-U-2007-000083, interpuesto por los apoderados judiciales de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ GREGORIO MONAGAS DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En atención a lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido declarada con lugar la inhibición, el Tribunal Sustituto continuará conociendo del procedimiento antes identificado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada del presente fallo al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines legales consiguientes. Devuélvase el expediente de inhibición al juzgado remitente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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