La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Serviquim, C.A. y el Fisco Nacional, confirmando la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario. La controversia se centró en la procedencia de la exoneración del impuesto sobre la renta y la deducción de ciertos gastos por parte de la contribuyente. La Sala determinó que la exoneración era procedente para el período fiscal 1989-1990, pero no para 1990-1991, debido a la falta de cumplimiento de requisitos establecidos en el Decreto No. 1.336 de 1986.
Extracto de la motiva
En virtud de las consideraciones que anteceden debe esta Sala declarar sin lugar las apelaciones ejercidas por el apoderado judicial de la contribuyente Serviquim, C.A., así como por la representación en juicio del Fisco Nacional, contra la sentencia de fecha 27 de junio de 1996, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, la cual se confirma. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente señalado, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR los recursos de apelación interpuestos tanto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVIQUIM, C.A., como por la representante en juicio del FISCO NACIONAL, contra la sentencia de fecha 27 de junio de 1996, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, recaída en el expediente No. 786 (de la nomenclatura del prenombrado Tribunal), que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la representación judicial de la referida contribuyente, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. 0043 de fecha 26 de enero de 1995, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), así como de las Planillas de Liquidación Nos. 01-1-64-000261 y 262, ambas del 22 de febrero de 1995. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo de fecha 27 de junio de 1996, dictado por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda.
Palabras clave
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