La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por María Gabriela Bracho Ríos contra Farmacia La Venezolana, C.A. El tribunal remitente había declarado que la solicitud debía continuar en sede administrativa ante la Inspectoría del Trabajo, conforme al Decreto Presidencial N° 639 de 2013, que establece la inamovilidad laboral.
Extracto de la motiva
De la revisión de las actas procesales se constata que el tribunal remitente, a través de la decisión recurrida declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana María Gabriela Bracho Ríos, por encontrarse presuntamente amparada por el Decreto de inamovilidad laboral N° 639 de fecha 3 de diciembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.310 del 6 del mismo mes y año, toda vez que dicha ciudadana cumplía con los presupuestos exigidos en el referido Decreto para la inamovilidad laboral.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana MARÍA GABRIELA BRACHO RÍOS, contra la sociedad mercantil FARMACIA LA VENEZOLANA, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia sometida a consulta, dictada en fecha 24 de septiembre de 2014, por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.