La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar desistida la apelación interpuesta por el Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda contra la Sentencia Nro. 1.311 del 16 de abril de 2008. Esta decisión se fundamenta en la falta de presentación de los fundamentos de la apelación por parte del Municipio, lo que conlleva a la aplicación del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece el desistimiento por falta de fundamentación.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, contra la decisión Nro. 1.311 dictada el 16 de abril de 2008 por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró: (i) con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Distribuidora Nube Azul, C.A., contra “(…) la Resolución No. 007/2007 de fecha veintinueve (29) de enero de 2007, dictada por la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda (…) mediante la cual declara Parcialmente Con Lugar el recurso jerárquico contra la Resolución No. DMH-2006-204 del siete (07) de noviembre de 2006, en la cual ‘… ratifica la nulidad de la Resolución No. 031/2004 que reconocía la no sujeción de las actividades realizadas por nuestra representada al Impuesto Municipal a las Actividades Económicas…’ ”; (ii) la nulidad de las mencionadas Resoluciones; y (iii) se eximió de costas procesales a la Administración Tributaria Municipal, conforme a lo preceptuado en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario de 2001.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por el Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, contra la Sentencia Nro. 1.311 de fecha 16 de abril de 2008, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda FIRME. No PROCEDE la consulta conforme a las razones expuestas en el presente fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.