La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción para conocer la solicitud de rectificación del Acta de Defunción de Joel Antonio León Páez, presentada por su viuda, Argelia María Mendoza. El Juzgado Primero de Municipio había declarado inadmisible la solicitud, argumentando que los errores a corregir no fueron cometidos en Venezuela, sino en Colombia, donde se levantó el acta original. La Sala confirmó esta decisión, indicando que el Poder Judicial venezolano no tiene competencia para ordenar la rectificación de un documento emitido por una autoridad extranjera.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el caso sub judice, el juez de la causa sostuvo lo siguiente: “(…) Del análisis de este último documento [copia certificada de Acta de Defunción expedida el 20 de agosto de 2008, por el Jefe de la Jefatura Civil de San José, Prefectura de Caracas, Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas] se constata que el Acta de Defunción del ciudadano que aparece como YOEL ANTONIO LEÓN PÁEZ, no fue levantada originalmente en este país, sino en la República de Colombia, donde falleció. Es el caso que la solicitante pretende que (…) [se] ordene rectificar dicha Acta de Defunción, que fue insertada en esta ciudad de Caracas una vez que se recibió debidamente legalizada ante el Consulado de la República Bolivariana de Venezuela, ubicado en Medellín Colombia. La funcionaria pública administrativa que levantó el Acta en el Libro de Registro Civil de Inserción de Defunciones llevado por la Prefectura señalada, manifestó que lo asentado era copiado de forma textual del oficio recibido, que contenía el Registro de Defunción levantado por la Notaría Dieciocho del Circulo Notarial de Medellín. Los errores materiales que la solicitante pretende que ordene corregir este Tribunal, aparentemente fueron cometidos al levantar el Acta original y no en su inserción o transcripción en los libros respectivos de este país, por parte de la Jefa Civil de la Parroquia San José del Distrito Capital. Sin embargo, nada dijo al respecto la solicitante y tampoco consta en autos algún instrumento del cual se evidencie que el Acta levantada en Colombia contiene la identificación correcta del de cujus. Toda vez que se desprende de la certificación analizada que los errores materiales señalados por la solicitante constan en el Registro de Defunción realizado en la República de Colombia, o al menos en su reproducción a través de copia certificada [que fue lo consignado en este país para su inserción], este Juzgado declara que no tiene jurisdicción para ordenar la corrección del Acta indicada, que fue levantada en un país distinto a la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se declara la INADMISIBILIDAD de la anterior.
Dispositiva
De conformidad con los razonamientos anteriormente señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de rectificación de acta de estado civil incoada por la ciudadana ARGELIA MARÍA MENDOZA (viuda) DE LEÓN. En consecuencia, se confirma el fallo dictado por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 17 de septiembre de 2009, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente al juez extranjero.