La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia homologó la transacción judicial entre la COMPAÑÍA INTERNACIONAL SUPLY LL & N. C.A. y la C.A. HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN CAPITAL. La transacción fue presentada por los apoderados de ambas partes y aceptada por la Sala, cumpliendo con los requisitos legales establecidos en el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil. La homologación pone fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada.
Extracto de la motiva
La transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, que tiene la misma eficacia de la sentencia, constituyendo una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas a jueces de sus respectivas peticiones y su homologación por el órgano jurisdiccional pone fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia. Está definida en el artículo 1.713 del Código Civil, como un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, con fuerza de Ley (artículo 1.159 del Código Civil) y de cosa juzgada entre las partes (artículo 1.718 eiusdem). Como tal, produce el efecto procesal de terminar el litigio pendiente, subrogándose a la sentencia, siempre que ésta sea homologada. Además, para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción (artículo 1.714 del Código Civil), y que su objeto sea lícito, posible, determinado o determinable (artículo 1.155 eiusdem). Por otra parte, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Asimismo, el artículo 154 eiusdem, exige que el apoderado judicial para transigir posea facultad expresa, de lo contrario el juzgador no podrá proceder a homologar la transacción celebrada.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre la COMPAÑÍA INTERNACIONAL SUPLY LL & N. C.A., representada por su Director Principal ciudadano Pablo Contreras y la C.A. HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN CAPITAL (HIDROCAPITAL), representada por el abogado John Freddy Rojas. Notifíquese a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo establecido en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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