La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo y el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, relacionado con el recurso de nulidad interpuesto por Mariano Enrique Ospino contra su destitución como Analista III por parte de la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud. La Sala determinó que el Juzgado Superior es el competente para conocer el caso, dado que la relación laboral del recurrente está sujeta a la Ley de Carrera Administrativa del Estado Carabobo.
Extracto de la motiva
La Sala no comparte el criterio sostenido por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ya que al estar la Fundación Instituto Carabobeño adscrita a la Gobernación del Estado Carabobo, es una Fundación de carácter publico, evidenciándose de los autos que para el ingreso del recurrente a dicho organismo se cumplieron con los requisitos exigidos en la Ley de Carrera Administrativa para el ingreso a la Administración Pública; aplicándosele también a dicho trabajador las disposiciones de la referida ley, para la terminación de su relación de empleo, según se desprende del acto impugnado, al haber sido destituido el accionante de conformidad con lo dispuesto en la causal prevista en el numeral 2 del artículo 31 de la ley antes mencionada.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado. 2.- Que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro-Norte es el COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano MARIANO ENRIQUE OSPINO, asistido por la abogada Nancy Del Pilar Cadenas Briceño, contra el acto administrativo dictado por el PRESIDENTE DE LA FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD), de fecha 07 de agosto de 2000, mediante el cual fue destituido del cargo de Analista III.
Palabras clave
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