Sentencia N° 1593 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de noviembre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01593, Exp. 2014-0851, 20/11/2014
Expediente2014-0851
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-11-19
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la abogada María Alejandra Medina Mazarelli, en representación de los ciudadanos Guillermo Jesús Rodríguez y Andrés Eloy Núñez, contra la sentencia que declaró con lugar la solicitud de expropiación presentada por PDVSA Petróleo, S.A. La Sala determinó que el desistimiento de la apelación era improcedente, ya que la parte apelante había cumplido anticipadamente con la carga procesal de fundamentar su apelación, lo que permitió que se continuara con el procedimiento. Se fijó un nuevo lapso para que la parte demandada pudiera contestar la apelación.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la abogada María Alejandra Medina Mazarelli, en representación de los ciudadanos Guillermo Jesús Rodríguez y Andrés Eloy Núñez, antes identificados, contra la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que declaró con lugar la solicitud de expropiación realizada por la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A. Previamente, esta Alzada observa que en el contencioso administrativo la apelación se encuentra regulada en el Capítulo II (Procedimiento de Segunda Instancia), Título IV, artículos 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, interesando a los fines de la presente decisión el artículo 92 eiusdem, conforme al cual: 'Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación'. La norma antes transcrita establece la carga procesal para apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en la alzada, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación y le otorga a la otra parte el derecho de dar contestación a la apelación, ordenando el legislador la apertura de un lapso de cinco (5) días de despacho, el cual interpreta la Sala opera ope legis.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. IMPROCEDENTE el desistimiento de la apelación interpuesta por la abogada María Alejandra Medina Mazarelli, en representación de los ciudadanos GUILLERMO JESÚS RODRÍGUEZ y ANDRÉS ELOY NÚÑEZ, antes identificados, contra la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de expropiación realizada por la sociedad mercantil PDVSA Petróleos, S.A. 2. FIJA un lapso de seis (6) días continuos en razón del término de la distancia, más cinco (5) días de despacho, contados a partir que conste en autos la última de las notificaciones, para que la sociedad de comercio PDVSA PETRÓLEO, S.A. dé contestación a la apelación ejercida y fundamentada por la representación judicial de la mencionada empresa el 5 de diciembre de 2013, tomando en consideración los argumentos que en esa oportunidad fueron esgrimidos. Vencido el lapso antes señalado la causa continuará su curso.

Palabras clave

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