Sentencia N° 1593 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de noviembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01593, Exp. 2009-0770, 05/11/2009
Expediente2009-0770
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-11-04
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Instituto Universitario de Tecnología Industrial -IUTA- contra un acto administrativo del Ministro de Educación Superior que suspendió la promoción e inscripciones en el Edificio 205. La Sala admitió la competencia para conocer del recurso, pero declaró improcedente la acción de amparo cautelar solicitada por el IUTA, argumentando que no se cumplían los requisitos necesarios para su procedencia y que el acto impugnado no vulneraba derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

De la revisión de las actas que conforman el expediente, aprecia la Sala que conjuntamente al recurso contencioso administrativo de nulidad, la recurrente ejerció en forma cautelar la acción de amparo constitucional, la cual debe resolverse conforme a la jurisprudencia pacífica y reiterada proferida por la Sala. En efecto, es importante destacar que mediante sentencia de fecha 20 de marzo de 2001, Caso: Marvin Enrique Sierra Velasco, esta Sala Político-Administrativa, luego de concluir en la necesidad de reforzar la idea de una tutela judicial efectiva, consideró de obligada revisión el trámite que se le había venido dando a la acción de amparo ejercida de forma conjunta al recurso contencioso administrativo de nulidad, pues si bien con ella se persigue la protección de derechos fundamentales, el procedimiento seguido al efecto se mostraba incompatible con la intención del Constituyente de 1999, la cual se encuentra orientada a la idea de lograr el restablecimiento de derechos de rango constitucional en la forma más expedita posible.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional y subsidiariamente “medidas cautelares”, por la representación judicial del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL -IUTA- EXTENSIÓN REGIÓN CAPITAL, contra el acto denegatorio tácito del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR al no decidir el recurso jerárquico intentando contra el acto administrativo N° DVDA-004469-09 de fecha 11 de febrero de 2009, dictado por la Viceministra de Desarrollo Académico de dicho Ministerio, mediante el cual se suspendió de manera inmediata la promoción e inscripciones para cursar estudios de educación superior en la instalaciones del Edificio 205 de dicha extensión del IUTA. 2.- ADMITE, sin perjuicio de la verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala en lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso. 3.- IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar propuesta. Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie en forma definitiva sobre la admisibilidad del recurso de nulidad incoado y, de ser admitido, abra el correspondiente cuaderno separado para que esta Sala se pronuncie sobre las “medidas cautelares” requeridas por la parte actora.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadamparo constitucionaleducación superiorIUTA

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