La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda interpuesta por Rafael José Villarroel contra el Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, relacionada con el cumplimiento de una promesa de contratar. El tribunal determinó que, dado que la cuantía de la demanda excedía las setenta mil unidades tributarias, le correspondía a esta Sala conocer del caso, anulando las actuaciones previas y ordenando la reposición de la causa al estado de que el Juzgado de Sustanciación se pronuncie sobre la admisión de la demanda.
Extracto de la motiva
En el presente caso el a quo se declaró incompetente para conocer de la demanda interpuesta contra el Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, pues, sostuvo, según el criterio jurisprudencial de esta Sala Político-Administrativa, el conocimiento de las demandas que se intenten contra la República, los Estados, los Municipios, Institutos Autónomos, Entes Públicos o Empresas en las cuales el Estado ejerza control decisivo y permanente, corresponde a los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Advierte la Sala que, en efecto, el ciudadano Rafael José Villarroel, acude a demandar al Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta por cumplimiento de promesa de contratar; en este sentido, disponen el numeral 24 y el primer aparte del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente: “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República. 24. Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República ejerza un control decisivo o permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.); El Tribunal conocerá en Sala Plena los asuntos a que se refiere este artículo en sus numerales 1 al 2. En Sala Constitucional los asuntos previstos en los numerales 3 al 23. En Sala Político Administrativa los asuntos previstos en los numerales 24 al 37. (…) Ahora bien, aplicando los lineamientos previstos en la norma parcialmente transcrita al caso de autos, al tratarse de una demanda de cumplimiento de promesa de contratar, incoada contra un Municipio, estimada en tres mil quinientos millones de bolívares (3.500.000.000,oo), suma que excede la cuantía de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), esto es, la cantidad de dos mil seiscientos treinta y cuatro millones doscientos setenta y siete mil seiscientos treinta y dos bolívares (Bs. 2.634.277.632,oo) a razón de treinta y siete mil seiscientos treinta y dos bolívares (Bs. 37.632) por cada unidad tributaria, según Gaceta Oficial N° 38.603, de fecha 12 de enero de 2007; debe esta Sala aceptar la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Así se declara.
Dispositiva
1. Se ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir el presente caso. 2. Se ANULAN las actuaciones habidas y se ORDENA la reposición de la causa al estado de que el Juzgado de Sustanciación se pronuncie sobre la admisión de la presente demanda, con prescindencia de la competencia ya analizada en este fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado. Pásese el expediente al Juzgado de Sustanciación.
Palabras clave
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