La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por la abogada Juana Gil Alastre, actuando en nombre de Gustavo Josuet Cordero Escalona, contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible el recurso de nulidad. La inadmisibilidad se fundamenta en que los apelantes no agotaron la vía administrativa, al no ejercer el recurso jerárquico ante el Ministro del Interior y Justicia, como lo exige el artículo 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Extracto de la motiva
La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por decisión de fecha 14 de agosto de 2002, señaló: “(...) Determinada como ha sido la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de anulación, pasa esta Corte a pronunciarse respecto a la admisibilidad del mismo, conforme a los artículos 84 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. En tal sentido se observa: En el caso bajo estudio se observa que los accionantes ejercen el presente recurso contra los actos administrativos contenidos en los Oficios Nros. 11179 y 11234, de fechas 16 de agosto de 2001 y 17 de agosto de 2001, respectivamente, dictados por la Dirección Nacional de Personal del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) ambos suscritos por el Jefe de la División Nacional de Personal. Igualmente, se observa que de las actas del expediente corre inserto a los folios 187 y siguientes, recurso de reconsideración ejercido en fecha 13 de julio de 2001, por el abogado Norman Danilo Puerta, actuando como defensor de los accionantes, y dirigido al Director General de Inspectoría, y por otro lado, a los folios 190 a 192, respuesta al referido recurso por parte del mencionado funcionario, en la cual expresó que se “ratifica la medida de Destitución inicialmente propuesta a los funcionarios (…)”. Asimismo, no evidencia esta Corte la presencia en autos del ejercicio del recurso jerárquico, conforme lo establece la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, paso siguiente al recurso de reconsideración, y último paso restante para que se considere agotada la vía administrativa. (...)”
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada JUANA GIL ALASTRE, actuando en su propio nombre y en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GUSTAVO JOSUET CORDERO ESCALONA, contra la sentencia dictada por dicha Corte en fecha 14 de agosto de 2002, mediante la cual se declaró inadmisible de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de nulidad incoado por la parte apelante contra los actos administrativos contenidos en los oficios Números 11.179 y 11.234 de fechas 16 y 17 de agosto de 2001, respectivamente, dictados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PERSONAL DEL CUERPO TÉCNICO DE POLICÍA JUDICIAL (hoy del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas), mediante los cuales se destituyó a los apelantes de los cargos de agente sustanciador asistente y detective, respectivamente. En consecuencia, queda firme el fallo de fecha 14 de agosto de 2002 dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Palabras clave
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