La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda por cobro de bolívares interpuesta por la sociedad mercantil Corporación Raymiven Internacional C.A. contra la República Bolivariana de Venezuela. El Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas había declinado la competencia por la cuantía, remitiendo el caso a esta Sala. La Sala determinó que cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para aceptar la competencia.
Extracto de la motiva
La parte demandada es la República Bolivariana de Venezuela (por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas), con lo cual se cumple el primer supuesto de aplicación del fuero atrayente contenido en el ordinal 24 del artículo 5, de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Máximo Tribunal. En segundo término, la demanda ha sido estimada por la parte actora en una suma de cincuenta y seis millardos doscientos sesenta y dos millones setecientos seis mil cuatrocientos ochenta y tres bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 56.262.706.483, 50). Siendo que la unidad tributaria vigente para el momento de la interposición, esto es, el 18 de mayo de 2007, equivalía a treinta y siete mil seiscientos treinta y dos bolívares (Bs. 37.632), a tenor de lo establecido en la Providencia Administrativa N° 0012 del 12 de enero de 2007, dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.603 de esa misma fecha, se observa que su cuantía supera el límite mínimo de setenta mil una Unidades Tributarias (70.001 U.T.), condición ésta necesaria y concurrente para atribuir la competencia a esta Sala Político-Administrativa.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 2.- REPONE LA CAUSA al estado en que el Juzgado de Sustanciación se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción, por vía del procedimiento ordinario, con prescindencia de la competencia ya decidida en el presente fallo, y declara nulas las actuaciones realizadas por el Tribunal a quo.
Palabras clave
competenciacobro de bolívaresintimaciónprocedimiento ordinarioLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciademandantedemandadojurisdicción contencioso administrativa