La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de homologación de una transacción entre PESCADERÍA EL CORSARIO FRANCÉS, S.R.L. y C.A. ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE. Las partes acordaron poner fin al juicio mediante un contrato de transacción, en el cual la demandada pagaría una suma acordada como pago total de los conceptos demandados. La Sala, al analizar la validez de la transacción, constató que ambas partes estaban debidamente autorizadas para celebrar dicho acuerdo.
Extracto de la motiva
Siendo la oportunidad para decidir sobre la solicitud de homologación de la transacción, esta Sala observa: Las normas previstas en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, señalan lo siguiente: “Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.” “Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Al respecto observa esta Sala, que la transacción es un contrato por el cual las partes, en virtud de recíprocas concesiones ponen fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez. Dicho contrato tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada. En el ordenamiento jurídico venezolano, se establecen diversos requisitos para la validez de la transacción, cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con la nulidad. Asimismo, como todo contrato la transacción está sometida a condiciones de validez, especialmente las que se refieren a la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, así como la circunstancia de que tal facultad se haya otorgado expresamente a quienes la realizan con el carácter de representantes o apoderados en juicio. Bajo estas premisas se aprecia, que la ciudadana Norka Castejón de López, actuando en su carácter de Consultora Jurídica de la C.A. Electricidad de Occidente (ELEOCCIDENTE), autorizada por la cláusula trigésima primera del Acta de Asamblea de dicha compañía, procedió a otorgarle poder al abogado Juan Correa de León, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 294, para que “realice transacción o convenimiento, y solicite la homologación de la respectiva acta, en la demanda que por indemnización de Daños y Perjuicios ha incoado la sociedad mercantil PESCADERIA(sic) EL CORSARIO FRANCES(sic) SRL(sic), contra la ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE) por la cantidad de VEINTIUN(sic) MILLONES DE BOLIVARES(sic) CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 21.000.000,00) para ser suscrito por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia”. Igualmente, corre inserto a los folios 5 y 6 del expediente, el poder otorgado por el ciudadano Virgilio Leopoldino de Andrade, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil Pescadería El Corsario Francés, S.R.L., a los abogados José Alejandro Agüero Belandria, Gloria Mireya Armas Díaz y Francisco Agüero Villegas, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 40.099, 22.382 y 245 respectivamente, para que representen sus intereses y derechos y en virtud del cual fue conferida expresamente a los citados abogados la facultad para celebrar transacciones. Por lo tanto, dado que la transacción celebrada por las partes con ocasión del presente juicio fue suscrita por el abogado Francisco Agüero Villegas, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el abogado Juan Correa de León, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Compañía Anónima demandada, los cuales se encontraban expresamente autorizados para ello, en los términos arriba expuestos, visto que a través de la presente autocomposición procesal las partes dan por concluidas las reclamaciones a que se refiere dicha transacción y siendo que su objeto se ajusta a las previsiones del Código Civil, debe necesariamente esta Sala homologarla. Así se decide.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara, HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre la sociedad mercantil PESCADERÍA EL CORSARIO FRANCÉS S.R.L. y la C.A. ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE), en fecha 18 de mayo de 2004. Notifíquese a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo establecido en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.