DecisiónSe REVOCA el auto de admisión de la presente demanda
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inaplicabilidad del artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia en un caso de solicitud de derecho de preferencia sobre un terreno. Se determinó que el Juzgado de Sustanciación incurrió en un error al calificar la acción como un recurso, lo que llevó a una falsa aplicación de la norma. En consecuencia, se revocó el auto de admisión de la demanda y se ordenó reponer la causa al estado de admitir nuevamente la demanda interpuesta.
Extracto de la motiva
Antes de proferir un pronunciamiento sobre el desistimiento tácito, presuntamente configurado en el caso de autos, considera pertinente la Sala referirse a una de las normas de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que sirve de fundamento jurídico a la figura procesal del emplazamiento a los interesados a través de la vía del cartel en el procedimiento contencioso administrativo. En tal sentido, dispone el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia: “En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar de periódico donde hubiere sido publicado el cartel.” (Negrillas de la Sala). Ahora bien, vista la norma transcrita supra, es necesario destacar que la potestad de esta Sala Político Administrativa de emplazar a los interesados en los juicios que ante ella se ventilen, está reservada para los procedimientos en los cuales se intente la nulidad de los actos administrativos, bien sea de efectos generales o particulares, con el propósito de preservar los derechos de todo aquel que, en salvaguarda de sus propios intereses, desee coadyuvar, tanto en mantener la plena vigencia de los efectos del mismo, como en procurar el cese de sus efectos, a través de la declaratoria jurisdiccional de nulidad del acto administrativo impugnado.
Dispositiva
1.- ES INAPLICABLE el contenido del artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia al caso de autos. 2.- Se REVOCA el auto de admisión de la presente demanda, así como todas las actuaciones llevadas a cabo con posterioridad al mismo y, en consecuencia, se REPONE LA CAUSA al estado de admitir nuevamente la demanda interpuesta por los abogados María Esther Rodríguez y Paulo E. Zárraga F., en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano EDGAR DEL VALLE TILLERO MATA, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ÓRGANO DEL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, a los fines de que se le otorgue el derecho de preferencia que presuntamente tiene el referido ciudadano, sobre la porción de terreno objeto de la presente reclamación. Publíquese, regístrese y comuníquese. Pásese el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda interpuesta, en los términos esgrimidos en la parte motiva del presente fallo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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