La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar innominada presentada por la sociedad mercantil Mayor de Quesos Los Compadres, C.A. contra la Providencia Administrativa del SENIAT que designa a los contribuyentes especiales como agentes de retención del IVA. La Sala declaró improcedente la medida cautelar, argumentando que no se cumplían los requisitos legales necesarios para su otorgamiento, especialmente en relación al periculum in mora y la presunción de buen derecho.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, la controversia planteada en el caso subjúdice queda circunscrita a decidir sobre la procedencia o no de la medida cautelar innominada de suspensión de efectos solicitada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil recurrente, contra la providencia impugnada. Sin embargo, previamente debe destacar esta Sala, que en el caso de autos los apoderados judiciales de la contribuyente interpusieron un recurso contencioso de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos, el cual fuera presentado originalmente el 31 de marzo de 2003 y reformado el 10 de octubre de 2006, fecha para la cual ya se encontraba en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que en su artículo 19, apartes segundo y undécimo, dispone lo siguiente: “Artículo 19. (…) Las reglas del Código de Procedimiento Civil regirán como normas supletorias en los procedimientos que cursen ante el Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo, cuando en el ordenamiento jurídico no se contemple un procedimiento especial a seguir, se podrá aplicar el que juzgue más conveniente para la realización de la justicia, siempre que tenga su fundamento jurídico legal.”. “(…) En cualquier estado y grado del proceso las partes podrán solicitar, y el Tribunal Supremo de Justicia podrá acordar, aun de oficio, las medidas cautelares que estimen pertinentes para resguardar la apariencia de buen derecho invocada y garantizar las resultas del juicio, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva.”. (Destacado de la Sala). De la normativa anteriormente transcrita, se observa por una parte, la regla de supletoriedad de las normas del procedimiento ordinario contenidas en el Código de Procedimiento Civil, ante el silencio de la Ley que rige al Máximo Tribunal, y por otra parte, se establece la posibilidad que tiene el Tribunal Supremo de Justicia, de acordar aún de oficio en cualquier demanda o recurso, las medidas cautelares que estime pertinentes para garantizar la presunción de buen derecho de las partes y las resultas del juicio. (Vid. sentencia Nº 01238 del 15 de octubre de 2008, caso: Pañales Barquisimeto, C.A.). Ello así, debe destacarse que las normas contenidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, resultan de aplicación preferente respecto a las normas que rigen el procedimiento ordinario, en asuntos como el presente en el que se ventila un recurso contencioso administrativo de nulidad contra un acto administrativo de efectos generales, en el que tiene atribuida la competencia esta Sala Político-Administrativa, tal como se aceptara en la sentencia número 00324 del 15 de febrero de 2006.
Dispositiva
Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada de suspensión de efectos solicitada en forma subsidiaria al recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil MAYOR DE QUESOS LOS COMPADRES, C.A., contra la Providencia Administrativa signada con las letras y números SNAT/2002/1455, dictada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en fecha 29 de noviembre de 2002, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.585 de fecha 5 de diciembre de 2002, mediante la cual se designan a los contribuyentes especiales como agentes de retención del impuesto al valor agregado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Archívese el cuaderno separado. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
medida cautelarnulidadSENIATimpuesto al valor agregadolibertad económicaconstitucionalidadderecho de propiedad