El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara desistida la apelación ejercida por la sociedad mercantil RIVALARA MOTORS, C.A. contra la sentencia N° 022/2006, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. La apelación fue interpuesta debido a la falta de fundamentación en el lapso establecido por la ley, lo que llevó a considerar el desistimiento tácito de la acción por parte de la apelante.
Extracto de la motiva
Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado, observa esta Sala que la controversia planteada en el caso de autos se contrae a decidir respecto de la apelación planteada por la sociedad mercantil Rivalara Motors, C.A., contra la sentencia N° 022/2006, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro-Occidental en fecha 27 de julio de 2006, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por dicha contribuyente; no obstante, vistas las actuaciones que cursan en el expediente pasa esta Sala a decidirla sobre la base de lo dispuesto en el aparte décimo octavo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo tenor es el siguiente: “Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte...”. (Destacado de la Sala). El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa conforme a los autos, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica que la falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento tácito de la apelación y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental,(…). declara Sin Lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por (…) RIVALARA MOTORS, C.A. Se condena en costas a la Sociedad Mercantil RIVALARA MOTORS, C.A., en un monto equivalente al cinco por ciento (5 %) de la cantidad a pagar por la recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
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