Sentencia N° 1591 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de octubre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01591, Exp. 2002-0545, 16/10/2003
Expediente2002-0545
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-10-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de nulidad interpuesto por el abogado Enrique Pérez Bermúdez en representación de Argénis Ramírez Escalante, contra un acto administrativo del Ministro de la Defensa que confirmó su pase a situación de retiro. La Sala analizó los alegatos del recurrente, quien argumentó violaciones al debido proceso y al derecho a la igualdad, señalando que la sanción impuesta estaba prescrita y que se habían seguido dos procedimientos por los mismos hechos. La Sala desestimó los argumentos del recurrente, afirmando que la facultad de sancionar no había prescrito y que la Administración tenía la potestad de investigar y sancionar administrativamente sin depender de la resolución de la jurisdicción penal. Finalmente, la Sala declaró sin lugar el recurso de nulidad, confirmando la legalidad del acto administrativo impugnado. La decisión fue firmada por el magistrado ponente Levis Ignacio Zerpa y publicada el 16 de octubre de 2003.

Extracto de la motiva

Previa lectura del expediente administrativo y de los alegatos de la parte actora, pasa la Sala a decidir el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acto administrativo N° DS-CJ-1422 de fecha 12 de marzo de 2002, dictado por el Ministro de la Defensa, mediante el cual se confirmó la orden administrativa del Comandante General de la Guardia Nacional N° GN-7144 de fecha 05 de marzo de 2001, por la que se pasó a situación de retiro al mencionado ciudadano como medida disciplinaria. En primer lugar, se observa que la parte actora alegó que el acto impugnado está viciado por cuanto le fueron vulnerados su derecho al debido proceso y a la igualdad. Respecto al derecho a la igualdad, señaló que en el caso de su representado la facultad de sancionar de la Administración estaba prescrita, según lo ha establecido en casos semejantes el Ministro de la Defensa, por lo que considera que al no haberse declarado la prescripción en su caso se le violentó el derecho a la igualdad. Fundamentó la alegada prescripción en que la Administración tuvo conocimiento de los hechos el 06 de septiembre de 2000 “y se ejecuta la sanción disciplinaria militar el día 05 de marzo de 2001, notificada el 03 de mayo del mismo año fecha hasta la cual trabajo mi representado, es decir, la sanción disciplinaria militar se materializa siete (7) meses y veintiocho (28) días después superando el lapso establecido en el artículo 107 del Reglamento de Castigos Disciplinarios Nº 6 para imponer la sanción disciplinaria militar”. Debido a que la Administración tuvo conocimiento de la falta cometida por el accionante, en fecha 06 de septiembre de 2000, la facultad para imponerle una sanción por la falta cometida prescribía tres meses después, es decir, el 06 de diciembre de 2000. Sin embargo, la apertura de la averiguación administrativa se verificó en fecha 07 de septiembre de 2000, es decir, al día siguiente que la Administración tuvo conocimiento de la falta cometida, de modo que difícilmente puede considerarse que haya operado la prescripción alegada. Por tanto, debe desestimarse la solicitud de prescripción formulada por la parte accionante. Así se decide.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Enrique Pérez Bermúdez, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ARGÉNIS RAMÍREZ ESCALANTE, contra el acto administrativo N° DS-CJ-1422 de fecha 12 de marzo de 2002, dictado por el MINISTRO DE LA DEFENSA, mediante el cual se confirmó la orden administrativa del Comandante General de la Guardia Nacional N° GN-7144 de fecha 05 de marzo de 2001, por la que se pasó a situación de retiro al mencionado ciudadano como medida disciplinaria. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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