Sentencia N° 1590 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de noviembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01590, Exp. 2009-0527, 05/11/2009
Expediente2009-0527
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-11-04
DecisiónADMITE, sin perjuicio de la verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala en lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la representación en juicio de la ciudadana LIDA GEORGINA CAMACHO VÁSQUEZ. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso con la práctica de las notificaciones de ley y la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 5, aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Lida Georgina Camacho Vásquez contra el acto administrativo del Ministerio del Poder Popular para la Salud. La decisión se basa en la verificación de la competencia de la Sala y la admisibilidad del recurso, dejando abierta la posibilidad de continuar con el proceso tras la verificación de la caducidad de la acción por parte del Juzgado de Sustanciación. Además, se declaró inadmisible la acción de amparo cautelar propuesta por la recurrente.

Extracto de la motiva

La Sala Político-Administrativa, al examinar la solicitud de amparo cautelar, consideró que la acción de amparo fue ejercida de forma conjunta con el recurso de nulidad, lo que resulta inadmisible según el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala destacó que la parte actora no alegó subsidiaridad entre las acciones, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo cautelar. Se enfatizó la necesidad de preservar los derechos constitucionales y la importancia de seguir el procedimiento adecuado para la admisión de recursos contenciosos administrativos.

Dispositiva

1.- ADMITE, sin perjuicio de la verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala en lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la representación en juicio de la ciudadana LIDA GEORGINA CAMACHO VÁSQUEZ. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso con la práctica de las notificaciones de ley y la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 5, aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo cautelar propuesta. Se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadamparo cautelarMinisterio del Poder Popular para la Salud

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