La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de exequátur presentada por Jean Pierre Callat, respecto a una sentencia dictada por el Tribunal de Gran Instancia de París, Francia, en la que se declaró sin lugar la negación de reconocimiento maternal. La Sala argumenta que la sentencia extranjera no tiene fuerza de cosa juzgada conforme a la ley del Estado donde fue pronunciada, ya que se evidencia que la misma es apelable y no se ha demostrado que esté definitivamente firme.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la solicitud de exequátur fue interpuesta y tramitada bajo la vigencia de las normas derogadas del Código de Procedimiento Civil, pero se impone la aplicación del principio constitucional según el cual las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso. En consecuencia, procederá esta Sala Político-Administrativa al análisis del fallo extranjero a la luz de los requisitos exigidos por el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, los cuales son: 1.- Que hayan sido dictadas en materia civil o mercantil o, en general, en materia de relaciones privadas; 2.- Que tengan fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la Ley del Estado en el cual han sido pronunciadas; 3.- Que no versen sobre derechos reales respecto a bienes inmuebles situados en la República o que no se haya arrebatado a Venezuela la Jurisdicción para conocer del negocio; 4.- Que los tribunales del Estado sentenciador tengan jurisdicción para conocer de la causa de acuerdo con los principios generales de jurisdicción consagrados en el Capítulo IX de esta Ley; 5.- Que el demandado haya sido debidamente citado, con tiempo suficiente para comparecer, y que se le hayan otorgado en general, las garantías procesales que aseguren una razonable posibilidad de defensa; 6.- Que no sean incompatibles con sentencia anterior que tenga autoridad de cosa juzgada; y que no se encuentre pendiente, ante los tribunales venezolanos, un juicio sobre el mismo objeto y entre las mismas partes, iniciado antes que se hubiere dictado la sentencia extranjera.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de exequátur formulada por el ciudadano JEAN PIERRE CALLAT, de la sentencia dictada por el Tribunal de Gran Instancia de París, República de Francia, en fecha 7 de junio de 1988, mediante la cual se declaró sin lugar la negación de reconocimiento maternal, en el juicio que por rectificación de Registro Civil y Filiación incoara la ciudadana Irene Sedes, contra la ciudadana Lucienne Bequin. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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