La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por C.A. Goodyear de Venezuela contra una decisión interlocutoria que negó fijar una nueva oportunidad para la declaración de testigos en un juicio contencioso tributario. La Sala consideró que la parte promovente no estuvo presente en la oportunidad fijada para la celebración del acto de deposición de los testigos, lo que llevó a interpretar su falta de interés en la evacuación de la prueba.
Extracto de la motiva
Expuestos como han sido los alegatos sostenidos por los apoderados de la contribuyente apelante así como del Fisco Nacional y de los términos en que fue dictado el auto recurrido, observa esta Sala que la controversia en el caso sub examine se contrae a decidir si el pronunciamiento del a quo estuvo apegado a derecho o sí, por el contrario, debió éste fijar una nueva oportunidad para la declaración de los testigos promovidos por la contribuyente en el juicio contencioso tributario incoado por ella. Ahora bien, en materia tributaria a tenor de lo dispuesto en el artículo 273 del Código Orgánico Tributario rigen, respecto de la promoción, evacuación y valoración de pruebas, las disposiciones establecidas al efecto en el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y otras leyes de la República. Así, respecto de la evacuación de la prueba de testigos prevé el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Artículo 483: Admitida la prueba, el Juez fijará una hora del tercer día siguiente para el examen de los testigos, sin necesidad de citación a menos que la parte lo solicite expresamente. Cada parte tendrá la carga de presentar al Tribunal los testigos que no necesiten citación en la oportunidad señalada. Puede, con todo, el Tribunal, fijar oportunidades diferentes para el examen de los testigos de una y otra parte. En los casos de comisión dada a otro Juez de la misma localidad para recibir la declaración del testigo, la fijación la hará el Juez comisionado. Si en la oportunidad señalada no compareciere algún testigo, podrá la parte solicitar la fijación de nuevo día y hora para su declaración, siempre que el lapso no se haya agotado. Los testigos domiciliados fuera del lugar del juicio podrán ser representados por la parte para su examen ante el juez de la causa u otro comisionado del mismo lugar, a cuyo efecto la parte hará el correspondiente anuncio en el acto de promoción. En caso contrario, el testigo rendirá su declaración ante el Juez de su domicilio o residencia comisionado al efecto”. (Destacado de esta Sala). Del análisis de la citada norma, se observa que una vez admitida la prueba debe el Tribunal fijar una hora del tercer día siguiente a aquel en que fue admitida, para que tenga lugar el examen de los testigos, ello sin necesidad de citación salvo que así sea expresamente solicitado. Asimismo, prevé dicha normativa en su tercer aparte que cuando algún testigo no compareciere en la oportunidad fijada por el Tribunal, podrá la parte promovente solicitar la fijación de una nueva oportunidad, para que el testigo que no compareció en esa ocasión, rinda su declaración, siempre que no hubiere vencido el lapso de evacuación de pruebas.
Dispositiva
En virtud de las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Manuel A. Iturbe, supra identificado, actuando en representación de la sociedad mercantil contribuyente C.A. GOODYEAR DE VENEZUELA, contra la decisión interlocutoria dictada en fecha 22 de abril de 2002, por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, mediante la cual se negó fijar una nueva oportunidad para la declaración de testigos en el juicio contencioso tributario incoado por la citada contribuyente. En consecuencia, se confirma la decisión impugnada. Vista la improcedencia del presente recurso, se condena en costas a la contribuyente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 332 del Código Orgánico Tributario, 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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