El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Fontana Poultry Packing, C.A. contra la sentencia interlocutoria Nro. 122/2025, que había declarado improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos. La Sala consideró que no se cumplían los requisitos de fumus boni iuris y periculum in damni necesarios para la procedencia de la medida cautelar solicitada. Además, se condenó en costas procesales a la contribuyente por el monto equivalente al uno por ciento de la cuantía del recurso contencioso tributario.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre el recurso de apelación incoado contra el fallo interlocutorio Nro. 122/2025 de fecha 3 de junio de 2025, dictado por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró “IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos” ejercido por la sociedad mercantil Fontana Poultry Packing, C.A. Vistos los términos del fallo recurrido y examinadas como han sido las alegaciones formuladas por la recurrente, se observa que la controversia planteada en el caso de autos, se circunscribe a decidir si el Tribunal de instancia actuó ajustado derecho al negar “la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos” en el recurso contencioso tributario, por cuanto no se evidenció -según el fallo- “los principios del fumus boni iuris y periculum in damni” para su procedencia. Determinada la litis, este Alto Tribunal pasa a decidir y, a tal efecto, observa:
Dispositiva
Se ADMITE el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la recurrente FONTANA POULTRY PACKING, C.A., contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/ DRAAT/2024-0159 de fecha 02 de septiembre de 2024. IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada en el presente recurso contencioso tributario.
Palabras clave
Contencioso TributarioMedida CautelarSuspensión de Efectos