La Sala Político-Administrativa del TSJ declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Kappa Unisex C.A. contra la resolución del SENIAT que confirmaba reparos fiscales. Se anulan los montos relacionados con ingresos no declarados y se ordena a la Administración Tributaria determinar una nueva cuantía de la obligación tributaria. La sentencia reafirma la legalidad del procedimiento de fiscalización y la presunción de veracidad de los documentos administrativos.
Extracto de la motiva
De acuerdo a las especificaciones anteriores y según los antecedentes sucedidos en el presente caso, este Máximo Tribunal difiere de la conclusión a la que arribó el tribunal de instancia, al considerar que la Administración Tributaria debió determinar los costos y gastos correspondientes a los ingresos reparados, aplicando el procedimiento de determinación de oficio sobre base presuntiva. Siendo la contribuyente la generadora de sus operaciones mercantiles, nadie mejor que ella conoce las erogaciones en que incurrió para producir su renta. Además, le fueron concedidas en el transcurso de la investigación fiscal las oportunidades legales para exponer sus alegatos y ejercer cabalmente su defensa, tal como consta en las mencionadas actas fiscales. En efecto, la Administración Tributaria otorgó a la contribuyente varios plazos en los que pudo aportar los documentos de soporte requeridos. Contrariamente a ello, se limitó a meras afirmaciones respecto a la indisponibilidad material de consignar la documentación requerida por la actuación fiscal por causa de fuerza mayor (problemas técnicos en los equipos automatizados), la cual no fue demostrada. Por lo que, a juicio de esta Sala, ante el alegado impedimento, ha podido aportar recibos de pago, soportes de cheques, o cualquier otro medio de prueba que demostrase los egresos efectivamente causados. Por otra parte, este Alto Tribunal observa que es un derecho de la contribuyente deducir los egresos y gastos causados de su renta bruta, por lo que al no estar obligada a declararlos, tampoco la Administración Tributaria lo está a determinarlos. A tales efectos, conforme al artículo 127 numeral 1 del Código Orgánico Tributario vigente, la Administración Tributaria está facultada para efectuar la fiscalización y determinación “de manera selectiva sobre uno o varios elementos de la base imponible”; en el presente caso, la auditoría fiscal recayó sobre los ingresos brutos obtenidos por la contribuyente durante los ejercicios comprendidos desde el 1° de febrero de 2002 hasta el 31 de enero de 2003 y desde el 1° de febrero de 2003 hasta el 31 de enero de 2004. En consecuencia, el Tribunal a quo incurrió en un error de interpretación del mencionado artículo al determinar la improcedencia del reparo formulado. Así se declara. Por las razones expuestas, considera la Sala que la contribuyente no logró desvirtuar la presunción de legalidad y veracidad de las actas fiscales, por lo que se revoca de la sentencia apelada el pronunciamiento del tribunal de instancia que declaró la nulidad de la resolución impugnada. Así se decide.
Dispositiva
Se anula la Resolución Nº SNAT/GGSJ/DRAAT/2008-000066-623 en lo que se refiere a los ingresos no declarados y se ordena a la Administración Tributaria determinar una nueva cuantía de la obligación tributaria.