Sentencia N° 159 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de marzo de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00159, Exp. 2022-0130, 21/03/2023
Expediente2022-0130
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2023-03-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la ciudadana Adriana Carrera de Divo contra la decisión del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo que declaró improcedente su solicitud de amparo cautelar. La apelante argumentó que la Providencia Administrativa que declaró la nulidad de su acta de nacimiento violaba sus derechos constitucionales, incluyendo el derecho a la identidad y a la nacionalidad. Sin embargo, el tribunal consideró que no se cumplían los requisitos para la procedencia del amparo cautelar, ya que no se demostraba la existencia de una vulneración inminente de derechos.

Extracto de la motiva

Adicionalmente, la demandante alega que la Providencia Administrativa anteriormente identificada, al declarar la nulidad de su acta de nacimiento, desconoce las normas constitucionales en materia de nacionalidad y ciudadanía contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, despojándola de todos sus derechos políticos y civiles, limitando su libre tránsito como residente dentro del territorio de la República, y al encontrarse sin una identificación válida no puede realizar acciones tan típicas y cotidiana como la inscripción en una casa de estudios universitarios para completar su capacitación técnica y profesional, entre otras acciones y derechos a los cuales no puede acceder debido a la declaratoria de nulidad de su acta de nacimiento, y de todos los documentos de identificación. Asimismo a los fines de decidir acerca de la pretensión de la parte demandante, resultaría necesario evaluar las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Registro Civil y la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía, las cuales son normas de rango infra constitucional y al momento de decidir sobre una pretensión de amparo cautelar, al Juzgador solo le corresponde determinar la lesión de situaciones jurídicas constitucionales, y no aquellas referidas a la legalidad de acto administrativo, pues estas últimas deben resolverse en el proceso contencioso de nulidad. Del mismo modo, este Órgano Jurisdiccional, considera, pertinente resaltar que la pretensión de la parte demandante, tiene por objeto cuestionar la legalidad de la Providencia Administrativa recurrida, siendo que dicha situación no puede ser dilucidada en esta fase cautelar, por cuanto el emitir pronunciamiento sobre el particular conllevaría inexorablemente al análisis de aspectos de fondo de la controversia, lo cual necesariamente deberá realizarse en la decisión que resuelva el mérito de la causa. En razón de las consideraciones expuestas, se concluye que en esta etapa cautelar no se demuestra la existencia del requisito del fumus bonis inris. Así se establece. En conclusión, este Juzgado Nacional aprecia que actualmente la ciudadana Adriana Carrera de Divo no se encuentra en una situación donde sus derechos puedan encontrarse vulnerados, ya que, en virtud de un estudio preliminar de las actas que rielan tanto en el expediente administrativo, como en el judicial, se observa que la demandante goza presuntamente de doble nacionalidad (venezolana y colombiana), siendo la venezolana, la cuestionada por el acto dictado por el Consejo Nacional Electoral y que es objeto de la presente demanda de nulidad. Así se establece.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado José Carlos Ortiz Herrera, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ADRIANA CARRERA DE DIVO, contra la sentencia Nro. 2020-116 del 16 de diciembre de 2020, dictada por el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual se declaró, entre otros aspectos, improcedente el amparo cautelar solicitado.

Palabras clave

amparo cautelarnulidadacta de nacimientoderechos constitucionales

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