Sentencia N° 159 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de julio de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00159, Exp. 2017-0562, 22/07/2021
Expediente2017-0562
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2021-07-21
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Constructora Gal, C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° GCE-SA-R-99-270. Se confirmó la decisión del tribunal de instancia en cuanto a la procedencia de la atenuante de responsabilidad tributaria y la improcedencia de los intereses moratorios. Además, se ordenó a la Administración Tributaria emitir las Planillas de Liquidación Sustitutivas conforme a lo dispuesto en el fallo.

Extracto de la motiva

En cuanto al cuarto requisito de fondo que afecta la validez del acto administrativo, llamado causa o motivo del acto, la doctrina patria ha señalado: (…) Ahora bien, en conocimiento de lo que debe entenderse por vicio de falso supuesto de derecho, pasa este Juzgador a revisar el caso concreto y a tal efecto considera oportuno observar lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 3 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, así como en el artículo 2 de su Reglamento de Ley, los cuales son del tenor siguiente (…) La Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, así como su Reglamento de Ley, especifican claramente que los institutos autónomos y demás entes descentralizados de la República, de los Estados y de los Municipios, así como las entidades que puedan crear, y las empresas públicas constituidas bajo la figura jurídica de sociedades mercantiles, son contribuyentes ordinarios u ocasionales cuando realicen los hechos imponibles que estén contemplados en la Ley, aún en el caso en que otras leyes u ordenanzas las hayas declarado no sujetas a sus disposiciones o beneficiadas con la exención o exoneración del pago de cualquier tributo. Así las cosas, al observar este Tribunal que la prestación de servicios se realizó a favor de un ente Público, se concluye que la agente de retención, en este caso Constructora Gal, C.A., debió retener en las facturas emitidas al Ministerio de Transporte y Comunicaciones, y MANCONSER, el Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, resultando de este modo ajustada a derecho la decisión administrativa dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En virtud de lo antes expuesto y de la presunción de veracidad y legitimidad que revisten los actos administrativos, este Tribunal desestima el alegato de falso supuesto esgrimido por la representación judicial de la contribuyente. Así se decide. (…) En este sentido, si se alega como eximente de responsabilidad el error de hecho y de derecho excusable, es preciso probarlo, tal como ya se explicó, pues recordemos que la carga de la prueba tendiente a demostrar el error recae sobre el afectado. La Jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal lo expresa así: (…) Visto de esta forma, no cabe duda que en el presente caso no existe ni error de hecho ni de derecho excusable que exima de responsabilidad a la recurrente, pues de las actas procesales no se desprende prueba suficiente que sustente lo esgrimido por la recurrente. Así se declara. (…) Dicho lo anterior, como quiera que del examen de autos quedara plenamente demostrado que la representación de la Administración Tributaria no aportó al expediente prueba alguna tendente a demostrar la comisión de alguna infracción, distinta a la de autos, cometida por la contribuyente, es por lo que este Tribunal considera procedente la existencia de la atenuante contemplada en el numeral 4 del artículo 85 del Código Orgánico Tributario de 1994 ratione temporis, referida a ‘no haber cometido el indicado ninguna violación de normas tributarias durante los tres (03) años anteriores a aquel en que se cometió la infracción’, este Tribunal resuelve declarar la procedencia del alegato de la recurrente. Así se declara.

Dispositiva

Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir las Planillas de Liquidación Sustitutivas atendiendo a lo dispuesto en el presente fallo.

Palabras clave

acto administrativoimpuestoresponsabilidad tributariaeximentesjurisprudenciacontribuyenteprueba

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